A ver si alguien me puede explicar una duda que tengo: en el ejemplo de caso práctico de Vivero, página 37, dice: "Si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y el hijo obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo". Sin embargo, el art. 61 dice: "2ª. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Por tanto, ¿puede el progenitor aplicarse el minimo por descendiente? Yo entiendo que no, pero en el ejemplo parece que sí que puede. Gracias!!