Tal y como yo lo veo hay dos cuestiones a tener en cuenta:
1º.-Según el artículo 82 de la Ley del Impuesto, pueden tributar de forma conjunta, en el caso que nos ocupa, el padre + hijo, madre + hijo, SIEMPRE Y CUANDO LOS HIJOS SEAN MENORES DE EDAD...
Por tanto la primera cuestión que se plantea, porque no queda aclarada en la exposición del ejercicio, es como habrá de procederse en los diferentes casos que se nos puede dar, que son tres:
a) que el hijo que convive con sus progenitores sea menor de edad.
b) que el hijo que convive con sus progenitores sea mayor de edad pero menor de 25 años.
c) que el hijo que convive con sus progenitores sea mayor de 25 años.
En este último caso, el hijo vive con sus padres pero NO puede tributar de forma conjunta con ninguno de ellos porque es mayor de edad (y no está incapacitado judicialmente) y además sus padres NO podrán beneficiarse (aunque reúna el resto de requisitos) del mínimo por descendiente.
En el caso "b" el hijo que convive con sus padres NO podrá tributar de forma conjunta con ninguno de ellos porque es mayor de edad (y no está incapacitado judicialmente). Sin embargo, sus padres SI que podrán beneficiarse del mínimo por descendiente simple que se cumpla la regla general del art. 58.1 y 61, es decir que el hijo no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin presentar declaración), o rentas inferiores a los 1.800 euros (habiendo presentado declaración). Además ese mínimo por descendiente sería prorrateado entre sus dos progenitores de modo que los 1.836 euros dará lugar a aplicar 918 euros de mínimo para el padre y otros tantos para la madre.
Hasta aquí todo normal, nos hemos regido por la Ley al pie de la letra y no presenta ningún problema su aplicación.
No obstante lo anterior, si que surge un problema de interpretación en el caso "a". El hijo es menor y por tanto con independencia de lo que gane puede tributar de forma conjunta bien con su padre o bien con su madre. Así lo dice la Ley. Ahora hay que ver si procede aplicar el mínimo por descendiente y a quien puede beneficiar. La regla de que "si el menor gana menos de 8.000 euros y no presenta declaración" no es de aplicación en este caso porque si el menor decide tributar de forma conjunta con alguno de sus padres, ya está poniendo de manifiesto ante Hacienda sus rentas. Por tanto, sólo nos queda averiguar si la renta del menor, puesta de manifiesto de forma conjunta con su padre o madre es mayor o menor de 1.800 euros. Es ahora cuando surge el problema, porque la ley no dice nada acerca de si, en una declaración conjunta, se beneficia el progenitor que declara conjuntamente o beneficia a ambos padres. Por ello la Dirección General de Tributos ha hecho este pronunciamiento que afecta sólo al caso "a" antes expuesto (menor que tributa de forma conjunta con su padre o madre):
A) Si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y el hijo obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo.
B) Si el hijo no obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, el mínimo se prorrateará entre los dos progenitores por partes iguales, según la norma 1ª del artículo 61 LIR, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el hijo.
Podemos decir que el supuesto "B" se ampara en la Ley, y es en el caso "A" cuando se ha hecho uso de una aclaración o interpretación por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.
Al menos así lo veo yo. Un saludo y ánimo.