;

Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 131846 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado mannnn

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 105
  • Registro: 14/07/10
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #500 en: 12 de Enero de 2014, 22:01:24 pm »
que


Desconectado TorpedoJavi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 249
  • Registro: 07/09/12
  • Del 79, buena añada...
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #501 en: 12 de Enero de 2014, 22:01:56 pm »
Rectifico, pongo enero

¿Si lo compra el 02/11/2012 y lo vende el 03/01/2013 son más de dos meses, no?

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero SÍ cumplen los requisitos del artículo 7Y para la exención.

Ya que lo vende DENTRO DE LOS DOS MESES. ¿O no?


y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.

Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.

Desconectado rmontalvo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 16
  • Registro: 08/10/09
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #502 en: 12 de Enero de 2014, 22:02:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero SÍ cumplen los requisitos del artículo 7Y para la exención.

Ya que lo vende DENTRO DE LOS DOS MESES. ¿O no?


y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.

Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.



Si los dividendos se reciben en diciembre de 2012. Se adquieren un mes antes en noviembre y se venden en enero del 2013, un mes después. por lo tanto no están exentos, es la EXCEPCIÓN.

Desconectado TorpedoJavi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 249
  • Registro: 07/09/12
  • Del 79, buena añada...
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #503 en: 12 de Enero de 2014, 22:06:22 pm »
Si los compra el 2 de noviembre, primer día laborable del mes y los vende el 2 de enero de 2013 han pasado ya los dos meses, estamos dentro del tercer mes.

Noviembre completo: primer mes
Diciembre completo: segundo mes.

Enero sería el tercer mes, ¿no?

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Si los dividendos se reciben en diciembre de 2012. Se adquieren un mes antes en noviembre y se venden en enero del 2013, un mes después. por lo tanto no están exentos, es la EXCEPCIÓN.

Desconectado TorpedoJavi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 249
  • Registro: 07/09/12
  • Del 79, buena añada...
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #504 en: 12 de Enero de 2014, 22:07:39 pm »
Qué le costaba poner que los vendía en Diciembre....  :-X

Desconectado rmontalvo

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 16
  • Registro: 08/10/09
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #505 en: 12 de Enero de 2014, 22:09:45 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si los compra el 2 de noviembre, primer día laborable del mes y los vende el 2 de enero de 2013 han pasado ya los dos meses, estamos dentro del tercer mes.

Noviembre completo: primer mes
Diciembre completo: segundo mes.

Enero sería el tercer mes, ¿no?



Pero donde pone el 2 de noviembre???? puede ser el 25. no pone el dia. bueno yo ya la he mandado asi.

Desconectado TorpedoJavi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 249
  • Registro: 07/09/12
  • Del 79, buena añada...
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #506 en: 12 de Enero de 2014, 22:12:05 pm »
Ten en cuenta además que el plazo de dos meses es porque cuando compras una acción cuando está a apunto de repartir dividendos el precio de esa acción se incrementa por el valor del dividendo y luego el valor de la misma en los días siguientes (2 meses) baja porque ya se ha hecho efectivo el pago del mismo.

No sé si tendrá algo que ver...

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #507 en: 12 de Enero de 2014, 22:15:11 pm »
AINSSSSSSSSSSSSSSSSSS, jooooo, tenía esto todavía en mayúsculas, ¡vaya tela! esto se ha ido y no me dejaba subir el archivo, ¡qué comeero de coco!

Menos mal que me ha dado tiempo, bueno aún queda, aunque no me da esa cantidad,  :'(  :'(

¿Qué me he dejado por detrás? Voy a rebobinar esto, así veo lo que habéis ido escribiendo.

Desconectado TorpedoJavi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 249
  • Registro: 07/09/12
  • Del 79, buena añada...
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #508 en: 12 de Enero de 2014, 22:16:27 pm »
Como habla de meses yo entiendo el primer día del mes, o sea meses completo. Noviembre un mes y diciembre otro mes, ya son dos meses.

Desde luego no aclara nada la venta en Enero, debería haber puesto diciembre o ya Febrero, o las fechas exactas.

Aún así, en IRPF nadie tiene en cuenta lo ocurrido en 2013, nadie, ni siquiera la AEAT en sus revisiones y contrastes por filtros.

Esta es la primera vez que lo veo. Yo voy a ignorar lo ocurrido en 2013 como hace la AEAT.

En la renta de 2013, si no hubiera tenido derecho a la exención, como hay una casilla para declararlo así lo debe hacer, pero nunca en 2012, es mi opinión.


No puedes ver los enlaces. Register or Login

Pero donde pone el 2 de noviembre???? puede ser el 25. no pone el dia. bueno yo ya la he mandado asi.

Desconectado TorpedoJavi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 249
  • Registro: 07/09/12
  • Del 79, buena añada...
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #509 en: 12 de Enero de 2014, 22:18:05 pm »
Compara el resultado....

A mi 15807,51€, a otros algo similar.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
AINSSSSSSSSSSSSSSSSSS, jooooo, tenía esto todavía en mayúsculas, ¡vaya tela! esto se ha ido y no me dejaba subir el archivo, ¡qué comeero de coco!

Menos mal que me ha dado tiempo, bueno aún queda, aunque no me da esa cantidad,  :'(  :'(

¿Qué me he dejado por detrás? Voy a rebobinar esto, así veo lo que habéis ido escribiendo.

Desconectado silvestre

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1356
  • Registro: 06/11/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #510 en: 12 de Enero de 2014, 22:23:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Rectifico, pongo enero

¿Si lo compra el 02/11/2012 y lo vende el 03/01/2013 son más de dos meses, no?


De todas formas yo interpreto que el plazo de dos meses tiene que ser en el mismo ejercicio, o en caso de ser distintos, cuando ya haya pasado. Por que en la declaración de 2013 se devenga los hechos imponibles de 2012 y la venta tiene lugar en 2013. En todo caso, sería en la declaración de 2014 (en la que se devengaría lo del 2013), el momento en que se podría aplicar la excepción a la exención


¿No?
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #511 en: 12 de Enero de 2014, 22:27:35 pm »
jooooo, pues me quedado "abajo", a mi me ha dado 13,474,32; he dudado un montón en si metía los dos meses como "renta irregular" o no, al final, la he metido, en su casilla los 2000 del alquiler que no le han pagado, creí que había que incluirla en el momento del devengo, y desde luego éste es el correspondiente a ese año, ainssssssssssssssss, qué dolor de cabeza, me voy a tomar un café con una pastilla, ¡me ha dejado sin fuerzas! y con un montón de dudas, y encima casi me cargo las hojas tan finas del Aranzadi, pero no lo "veía"; bueno, da igual, hecha está, desde luego, por entrenamiento no nos podemos quejar,  ;)

Desconectado TorpedoJavi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 249
  • Registro: 07/09/12
  • Del 79, buena añada...
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #512 en: 12 de Enero de 2014, 22:30:49 pm »
Yo coincido contigo.

En el IRPF 2013, que se hace en mayo-junio de 2014, si no tuviera derecho, por lo ocurrido en 2013 (la venta), lo indicará en el apartado de la pérdida del derecho a exenciones.

Espero que sea así....

Cada uno tira para su casa.  :D

No puedes ver los enlaces. Register or Login

De todas formas yo interpreto que el plazo de dos meses tiene que ser en el mismo ejercicio, o en caso de ser distintos, cuando ya haya pasado. Por que en la declaración de 2013 se devenga los hechos imponibles de 2012 y la venta tiene lugar en 2013. En todo caso, sería en la declaración de 2014 (en la que se devengaría lo del 2013), el momento en que se podría aplicar la excepción a la exención


¿No?

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #513 en: 12 de Enero de 2014, 22:38:25 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo coincido contigo.

En el IRPF 2013, que se hace en mayo-junio de 2014, si no tuviera derecho, por lo ocurrido en 2013 (la venta), lo indicará en el apartado de la pérdida del derecho a exenciones.

Espero que sea así....

Cada uno tira para su casa.  :D

Pues yo pienso igual, ¿qué tiene que ver la venta que haya hecho en 2013? Yo he puesto como ganancia patrimonial el dividendo obtenido, y además en la misma ventana que se abre, pone íntegro y la retención, no lo he puesto como "exenta", al fin y al cabo es una ganancia patrimonial, ¿o no?  :-\

Desconectado TorpedoJavi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 249
  • Registro: 07/09/12
  • Del 79, buena añada...
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #514 en: 12 de Enero de 2014, 22:41:43 pm »
Es un RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO.

Sería ganancia (o pérdida) patrimonial la diferencia entre la compra y la venta.

Lo siento mnieves....

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo pienso igual, ¿qué tiene que ver la venta que haya hecho en 2013? Yo he puesto como ganancia patrimonial el dividendo obtenido, y además en la misma ventana que se abre, pone íntegro y la retención, no lo he puesto como "exenta", al fin y al cabo es una ganancia patrimonial, ¿o no?  :-\

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #515 en: 12 de Enero de 2014, 23:47:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es un RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO.

Sería ganancia (o pérdida) patrimonial la diferencia entre la compra y la venta.

Lo siento mnieves....

jejje, no creo que lo de escribir con mayúsculas haya sido por olvidarse de quitarla al cumplimentar la declaración. Efectivamente, es un rendimiento de capital mobiliario, en la casilla 024, y en ella está el resultado, 0,00, dado la cuantía de los dividendos, la misma Declaración y Programa aplican la exención a la base imponible.

Por cierto, ahora que ya se ha quitado los nervios, no "veo" nada fuera de su sitio, a menos que me haya equivocado al meter esos 2000 euros por el alquiler del terreno urbano; también es un rendimiento de capital mobiliario lo referente al cobro procedente procedente de la propiedad industrial cuando el contribuyente no es el autor, y aquí es dónde únicamente tengo la duda, y es lo que más busqué, ¡no encuentro aparte de la retención la deducción a aplicar! ¿o no la lleva? ya lo miraré más tranquila,  ;)

Desconectado TorpedoJavi

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 249
  • Registro: 07/09/12
  • Del 79, buena añada...
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #516 en: 13 de Enero de 2014, 01:23:34 am »
Las mayúsuclas han sido por resaltar  ;)

Has hecho bien en meter los rendimientos del alquiler en mi opinión.

Hay un apartado para los rendimientos de propiedad intelectual cuando no se es el autor, la casilla 042, y al rellenarla te permite meter la retención.

Espero que lo hayas puesto bien.

Suerte....


No puedes ver los enlaces. Register or Login
jejje, no creo que lo de escribir con mayúsculas haya sido por olvidarse de quitarla al cumplimentar la declaración. Efectivamente, es un rendimiento de capital mobiliario, en la casilla 024, y en ella está el resultado, 0,00, dado la cuantía de los dividendos, la misma Declaración y Programa aplican la exención a la base imponible.

Por cierto, ahora que ya se ha quitado los nervios, no "veo" nada fuera de su sitio, a menos que me haya equivocado al meter esos 2000 euros por el alquiler del terreno urbano; también es un rendimiento de capital mobiliario lo referente al cobro procedente procedente de la propiedad industrial cuando el contribuyente no es el autor, y aquí es dónde únicamente tengo la duda, y es lo que más busqué, ¡no encuentro aparte de la retención la deducción a aplicar! ¿o no la lleva? ya lo miraré más tranquila,  ;)

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #517 en: 13 de Enero de 2014, 07:22:44 am »
Hola.

¿A alguien le dio 13.136,02 en la PEC de ayer?

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #518 en: 13 de Enero de 2014, 08:29:13 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las mayúsuclas han sido por resaltar  ;)

Has hecho bien en meter los rendimientos del alquiler en mi opinión.

Hay un apartado para los rendimientos de propiedad intelectual cuando no se es el autor, la casilla 042, y al rellenarla te permite meter la retención.

Espero que lo hayas puesto bien.

Suerte....

Ok, pues entonces creo que ahí tengo el fallo, por cierto, lo que me quedó al final fueron 12.678,32.

Y como no me subió el primer archivo, modifiqué y metí los 2000 de esos dos meses de alquiler en renta irregular, procedente del capital inmobiliaro, lo que no sé es por qué si lo único que incluí en la ventana que se a abre al pinchar respecto de la renta procedente de capital mobiliario por el cobro de los derechos de autor del padre, coloqué los 15000 menos la retención de 3150, pero ahora me doy cuenta de que sale lo primero en la casilla 42 y la retención en la 48, aunque en la 50 se recoge el valor de 11.850, pero eso lo pone el Programa por sí sólo,

por más que repaso, ahora que estoy más despejada, ¡no encuentro dónde puede estar la diferencia!, bueno, al menos, la calificación de todas las rentas está bien, espero que eso lo tengan en cuenta,

por cierto, la prima por el seguro de enfermedad, ¿la habéis metido? es que la ley la recoge como renta si supera los 500 euros.

bueno, empiezo con otras asignaturas, que ésta va a ser el último de mis exámenes.  :)

Desconectado Mimi72

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 881
  • Registro: 22/09/12
  • Nada nos engaña tanto como nuestro propio juicio
Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #519 en: 13 de Enero de 2014, 10:06:04 am »
1.- A mi se me olvidó meter la prima de seguro :'(
2.- Adquirió en noviembre de 2012 unas acciones de Telefónica, S.A., que ha vendido en
enero de 2013. En diciembre de 2012 percibió por la titularidad de esas acciones un dividendo neto
por importe de 1.106 € (resultado de restar del íntegro de 1.400 € la retención de 294 €).

Lo he puesto en Rendimiento de capital mobiliario porque en 2012 no hay venta/enajenación
3.- El 4 de febrero de 2011 vendió por 120.000 € unas participaciones en una sociedad de
responsabilidad limitada que había adquirido por 40.000 € en 2008. Percibió la mitad del precio
(60.000 €) en marzo de 2011 y la otra mitad (60.000 €) en abril de 2012. Al presentar la declaración
correspondiente al período de 2011 optó por la aplicación del criterio de imputación temporal
establecido en la letra d) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF.

He declarado Pérdida y Ganancia Patrimonial por importe siguiente:
40.000 *1,053(coeficiente actualizador)=42.120
120000-42120=77880/2=38.940 Es la ganancia patrimonial de cada año.
4.- Ha alquilado un terreno urbano de su propiedad que carece de referencia catastral
durante todo el año 2012 por 1.000 € al mes. Se pactó que el alquiler se satisfaría en la primera
semana del mes correspondiente. Sin embargo, el arrendatario le ha pagado las cuotas de noviembre y
diciembre de 2012 en febrero de 2013 por un descuido. La cuota de IBI satisfecha por usted asciende
a 600 €. Suponga que no ha tenido más gastos por la titularidad o el alquiler del terreno y que el
rendimiento no está sometido a retención

Sólo he declarado la renta obtenida en 2012, es decir, 10.000 y computo el ibi como gasto deducible. No hay que declarar la renta no obtenida.
5.- Ha percibido derechos de autor por la obra literaria de su padre, ya fallecido, por importe
de 15.000 € (íntegro), con una retención de 3.150 €.

Lo he declarado como rendimiento de capital mobiliario en la casilla 042.

Total 19.369,91€ a pagar.