El caso que decis es el de una venta que se realizó en 2009, pero que se olvidaron de incluir, y que incluye en el IS de 2011 como ingreso.
Vale, rige el principio de devengo. Es decir, que tienes que incluir cada ingreso o gasto en el impuesto del año que se realice ese ingreso o gasto. En este caso no hablamos de un pago fraccionado. Venden algo y se lo pagan, pero no lo incluyen como dato de ese año, a pesar de tener el dinero.
Por eso, como dice el articulo 19.3 cuando los ingresos y gastos se pongan en el impuesto de un año distinto al que corresponde, estará mal puesto, y tendrá que derivarse al impuesto del año que corresponda.
Sino, digamos que estariamos alterando los datos de este año, por algo que ocurrió en 2009.
Bueno, todo esto escrito en un lenguaje coloquial
