me lo cuentas... se han pasado cuatro pueblos... había que saberse hasta las interpretaciones de la administración tributaria... porque lo ponen tan enrevesado???
1.en la uno he puesto que es una ganacia patrimonial,,, ya que se trata de una cesion de nuda propiedad y yo interpreto que es una venta.
2 en la dos lo he interpretado como que tributan los socios de la sociedad civil y que según el art. 88 tiene la consideración de la actividad, es decir rendimiento de actividad económica. no he puesto como tributa, me he inventado que puede según el 30.1 la estimación directa simplificada... vamos creo que totalmente inventado.
3.he puesto que es un rendimiento de capital mobiliario. 25.1.b y que tributa por la totalidad de los 2000 €, pero se me ha pasao poner nada de ingreso a cuenta ni retenciones,,, es decir mal
4. Sabiendo perfectamente todo el tema de tributación conjunta y ascendientes y demás,,, no he encontrado nada de si los ascendientes por afinidad sirven o no, y en la ley solo te dice ascendientes,,, pero claro ahora buscando encuentro que según interpretación de la AT, no se consideran ni los colaterales ni los directos por afinidad,, es decir estos últimos. asi que mal.
5. He puesto que no son gastos deducibles por lo que habría que realizar u ajuste extracontable positivo.
VAMOS SUSPENSO FIJO