Yo el del coche, como no aclaraba el tipo de coche ni especificaba las horas de uso, ni definía exactamente el uso empresarial, le he puesto que si se dan los requisitos del tipo de vehículo y de uso del art. 22.4 del RIRPF, que sí, que es amortizable año a año (a menos que lo hiubiera amortizado de golpe), y que si no, pues no, que sería un bien de consumo no afecto a la actividad.