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Para la realización de la PEC de Derecho Financiero y Tributario II del primer cuatrimestre del
curso 2013-2014 debe tener en cuenta las instrucciones que figuran en el documento “DFT II PEC 1pp
1314.pdf” (No puedes ver los enlaces.
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cumplimentar la declaración suponiendo que en el año 2012 ha obtenido las rentas y ha realizado las
operaciones señaladas en los cinco apartados siguientes:
1.- Trabaja como abogado por cuenta ajena. La empresa en la que trabaja le ha remitido un
certificado de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2012 en el que se hacen
constar los siguientes datos:
Importe íntegro de la retribución 36.616,92 €
Retenciones practicadas 8.421,84 €
Cotizaciones a Seguridad Social 2.964,92 €
Además, la empresa ha satisfecho una prima de 300 € por un seguro de enfermedad para usted.
2.- Adquirió en noviembre de 2012 unas acciones de Telefónica, S.A., que ha vendido en
enero de 2013. En diciembre de 2012 percibió por la titularidad de esas acciones un dividendo neto
por importe de 1.106 € (resultado de restar del íntegro de 1.400 € la retención de 294 €).
3.- El 4 de febrero de 2011 vendió por 120.000 € unas participaciones en una sociedad de
responsabilidad limitada que había adquirido por 40.000 € en 2008. Percibió la mitad del precio
(60.000 €) en marzo de 2011 y la otra mitad (60.000 €) en abril de 2012. Al presentar la declaración
correspondiente al período de 2011 optó por la aplicación del criterio de imputación temporal
establecido en la letra d) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF.
4.- Ha alquilado un terreno urbano de su propiedad que carece de referencia catastral
durante todo el año 2012 por 1.000 € al mes. Se pactó que el alquiler se satisfaría en la primera
semana del mes correspondiente. Sin embargo, el arrendatario le ha pagado las cuotas de noviembre y
diciembre de 2012 en febrero de 2013 por un descuido. La cuota de IBI satisfecha por usted asciende
a 600 €. Suponga que no ha tenido más gastos por la titularidad o el alquiler del terreno y que el
rendimiento no está sometido a retención.
5.- Ha percibido derechos de autor por la obra literaria de su padre, ya fallecido, por importe
de 15.000 € (íntegro), con una retención de 3.150 €.