Tengo un liooo, a ver , el reglamento 44/2001 es para competencia, reconocimento de sentencias en materia civil y mercantil , no?, entonces hay otros dos reglamentos el Roma I, y el Roma II, se refieren a ley aplicable, el primero materias contractual y el segundo estracontractual, mi preguntas son : ¿ hay que saberse el reglametos, Roma I, Roma II?, se aplican a paises no miembros?, en relacion a relaciones personales, en lo que se refiere a ley aplicable hay algun reglamento ?. Ya se que a estas alturas preguntar estas cosas....pero esta asignatura me cuesta muchísimo y cada vez tengo más dudas....perdón a todos y gracias por vuestra ayuda.
ani creo que te debería de responder alguien de licenciatura, aunque creo que es igual este curso el Programa, no lo sé; lo que tengo claro, aunque no es materia de este parcial,
El Reglamento 44/2001, para nosotros R. 2015/2012 o Bruselas I refundido regula la competencia judicial internacional, y el reconocimiento y ejecución de sentencias, de aplicación prioritario entre los Estados miembros, o cuando otras materias den la competencia a un Estado miembro en base a ese elemento de extranjería.
En Grado no hemos de indicar qué ley tenemos que aplicar, sólo que desde la perspectiva España, ¿qué foro hemos de aplicar ante un supuesto que se nos plantea con un elemento de extranjería?
Es materia del segundo parcial, estudiar esos supuestos que indicar qué ley hemos de aplicar, y bueno en materia contractual o extracontractual esos dos Reglamentos que indicas, para materia personal, separación, divorcio, matrimonio, etc, los reglamentos correspondientes, dependiendo del supuesto concreto, y si estamos dentro del ámbito de la Unión Europea o fuera de ella.
Espero que alguien pueda ayudarte, y especificar si entra o no la ley aplicable en licenciatura,
