Dudita al canto: cual es la diferencia entre el derecho de optar del art 20 b) y el derecho de concesion de la nacionalidad por residencia de un año del art 22.2 f). NO lo veo claro, a ver si podéis esclarecerme algo. Gracias.
Uffff, espero estar lo suficientemente despejada, se me está abriendo un montón la boca (esto pasa si aguanto hasta las 00:30 horas).
El apartado b) del art. 20 CC es un derecho de opción habilitado para los hijos de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España; el derecho de opción en este caso no "está sujeto a límite alguno de edad", perooooooooooooooooo, si está sujeto a un plazo de caducidad para solicitar el reconocimiento por opción, "dos añitos desde que se da el supuesto de hecho", y digo yo, ¿a qué se refiere ese supuesto de hecho? pues al momento en que el que puede optar a ser nacional español, el momento en el que le entra el gusanillo de decir, ¡yo soy de padre o madre española, originaria o originario y nacido o nacida en España!, si es gusanillo sigue, pedirá la nacionalidad derivada por opción, si se le quita, pasados dos años, pierde el derecho a pedirla.
¿Cuál era el otro? Voy pa rriba
¡Ah, sí! el 22.2.f), referido al nacido fuera de España de padre o madre, (abuelo o abuela también por la Ley 36/2002, pero ya se han pasado todos los plazos), pueden adquirir la nacionalidad derivativa, perooooooooooooooo, a diferencia del anterior, en estos casos se exige algo más, "la naturalización por residencia", es decir, a lo anterior se le ha de añadir que el sujeto resida un año, de forma legal, continuada -no puede marcharse ni de vacaciones,

, es broma,

- e inmediatamente anterior a la petición realizada por el sujeto.
Perdona las chorradas ani, ¡tengo que buscar la forma de despejarme!

Concluisiones concluso: una es por opción, atendiendo al supuesto de hecho con un plazo de caducidad para solicitarla de dos años.
El segundo, puede solicitar la naturalización por residencia tras haber permanecido de la forma que he indicado antes, dos años en España antes de su petición.
Creo que me estoy espabilando,
