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Autor Tema: Aceptacion de Herencia  (Leído 2054 veces)

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Aceptacion de Herencia
« en: 05 de Octubre de 2013, 00:53:20 am »
Hola. Tengo una duda:
Mi madre murio hace 3 años y tenia deudas con particulares, si tengo bien entendido tienes 20 años para aceptar la herencia, si la acepto a los 7 años, ¿las deudas habran prescrito?
Un saludo y gracias por vuestro tiempo


Desconectado frede

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Re:Aceptacion de Herencia
« Respuesta #1 en: 05 de Octubre de 2013, 23:50:37 pm »
No se de que bienes se componía la herencia de tu madre, pero si has tomado posesión de los mismos y has hecho actos de disposición sobre ellos, ya has aceptado tácitamente la herencia y con ella las deudas.

Lo que deberías haber hecho es aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero se te ha pasado el plazo ya.

En cuanto a las deudas que tenía tu madre con particulares, en principio la herencia mientras este yacente responde por ellas. Para saber si prescriben o no se habrá de estar al tipo de deuda de que se trate. Si la deuda ha sido reclamada judicialmente y se encuentra en procedimiento de ejecución no prescibe nunca.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

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Re:Aceptacion de Herencia
« Respuesta #2 en: 06 de Octubre de 2013, 18:56:14 pm »
Gracias Por tu respuesta Frede.
La herencia todavia no la he aceptado, se trata de un terreno en el pueblo, mi madre ya hace 3 años que murio, y de momento no me han citado para ningun juicio.
¿las deudas que esten reclamadas jucicialmente no prescriben nunca?
Si el juez te sentencia a pagar y no lo haces por que no tienes medios, ¿la parte contraria tiene 5 años para reclamar el pago si no despues prescribe?

Un saludo Y gracias de nuevo

Desconectado jsoriguer1

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Re:Aceptacion de Herencia
« Respuesta #3 en: 06 de Octubre de 2013, 19:17:52 pm »
¿Ni tácitamente? como te ha expuesto Frede, este link igual te puede ayudar.

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Desconectado frede

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Re:Aceptacion de Herencia
« Respuesta #4 en: 06 de Octubre de 2013, 22:58:09 pm »
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Gracias Por tu respuesta Frede.
La herencia todavia no la he aceptado, se trata de un terreno en el pueblo, mi madre ya hace 3 años que murio, y de momento no me han citado para ningun juicio.
¿las deudas que esten reclamadas jucicialmente no prescriben nunca?
Si el juez te sentencia a pagar y no lo haces por que no tienes medios, ¿la parte contraria tiene 5 años para reclamar el pago si no despues prescribe?

Un saludo Y gracias de nuevo

Cuidado con la aceptación tácita de la herencia, ese terreno debe pagar IBI supongo, lo estás pagando tu o estás dejando que se vaya generando una nueva deuda?, pues aunque no haiga un titular definido el IBI pende sobre el terreno y tarde o temprano la administración lo reclamará. Si lo estás pagando podría entenderse que has aceptado tàcitamente la herencia. Pero ten en cuenta que la aceptación tácita de la herencia es un tema muy casuistico y que sin un conocimiento detallado de el caso es difícil pronunciarse con una mínima seguridad.

En cuanto a la deuda tambien hay que estar mucho al tipo de deuda de que se trate.

En un principio según la deuda que sea y de donde provenga tiene su plazo de prescripción para reclamarse. Por ejemplo una deuda con un abogado prescribirá a los 3 años sino se reclama, las deudas con la administración a los 4. Pero la reclamación interrumpe el plazo de prescripción de la deuda, de manera que desde que se tiene constancia de que la deuda ha sido reclamada fehacientemente el cómputo de los plazos se reinicia desde 0.

Otra cosa es cuando la deuda se reclama judicialmente. En principio el procedimiento interrumpe la prescripción hasta que recaiga sentencia o resolución que lo termine. Una vez ha recaido una resolución judicial que da el procedimiento por termindo, si la resolución es de condena, hay cinco años para presentar la ejecución.
Si la parte condenada no paga voluntariamente, hay cinco años para presentar la demanda ejecutiva, una vez se presenta esta, el juez dictara auto despachando ejecución y la ejecución no caduca nunca, por lo que la parte que ha instado la ejecución tiene toda la vida para perseguir los bienes del ejecutado.

Si no has aceptado la herencia y la parte contraria aun no ha presentado la reclamación judicial, puede presentarla contra la herencia yacente y tu como heredera.

Si la deuda es con la administración pública podría ser que la hubieran notificado por edictos y hasta que haiga trabado un embargo sobre el terreno, pues para cobrar la administración pública suele ser muy diligente.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot