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Autor Tema: Consulta sobre cláusula abusiva en contrato de alquiler.  (Leído 2428 veces)

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Desconectado bego1223

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Consulta sobre cláusula abusiva en contrato de alquiler.
« en: 15 de Octubre de 2013, 00:05:08 am »
Hola y gracias de antemano por pasar. A ver si me echáis una mano con esta consulta:

Resulta que en un contrato de alquiler temporal (para estudiantes) figura una cláusula que dice que los inquilinos tienen que hacerse cargo del mantenimiento y reparo de los contadores (que están fuera del piso en sí, aún estando enterado del problema). Creo que es una cláusula abusiva puesto que tengo entendido que los arrendadores son los que tienen que hacerse cargo de este tipo de reparaciones, siempre y cuando sean a causa del uso y no producidas por culpa de los inquilinos.

Pues bien, los inquilinos no se habrían dado cuenta de la existencia de esta cláusula si no fuera porque la semana pasada debido a un corte de luz y lo viejo de la instalación eléctrica, algunos cables de los contadores sufrieron daños. (Nota: Firmaron el contrato, efectivamente, pero dicen que en la camara de comercio donde lo hicieron no les dijeron nada sobre esto y que incluso preguntaron algo así y salieron convencidos de que si no era por daños causados por ellos mismos no tendrían que pagar nada.)
Por partes:
1º) Llamaron al arrendador para que se hiciera cargo del problema, pero pasado un día todavía estaban sin luz.
2º) Esa misma noche viendo que el arrendador no estaba localizable (no les respondia a las llamadas y apagó los moviles o algo así) llamaron a unos técnicos de emergencia...y estos les cobraron un pastizal por nocturnidad etc (unos 200 eurillos de nada por una reparación)
Y claro, el arrendador no quiere hacerse cargo de la factura porque según dice actuaron por su propia cuenta y riesgo, cuando es él quien tiene que solucionar el problema, además de que no quiere pagar "lujos"

Dudas:
- ¿Existe algún plazo para que los inquilinos actúen por su cuenta o se apresuraron? O, ¿es cierto que es el arrendador quien tiene que hacerse cargo de las reparaciones, es decir, los inquilinos no pueden actuar por su cuenta y luego pasarle la factura?
- ¿Es lo de los contadores una cláusula abusiva?


Desconectado Pravias

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Re:Consulta sobre cláusula abusiva en contrato de alquiler.
« Respuesta #1 en: 15 de Octubre de 2013, 10:30:24 am »
Te pongo lo que dice la ley de arrendamientos
Artículo 21 Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
En el punto 3 del artículo 21 la LAU se indica que el inquilino “en todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las [reparaciones] que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.
Qué debe hacer un inquilino cuando necesite una reparación
Debe comunicarle al casero la avería de acuerdo a lo expuesto en el artículo 21.3 de la LAU: “El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.”

5.- Qué se debe hacer si el casero no asume las reparaciones que le corresponden
Lo primero: hay que negociar. Se debe hablar de forma reposada y tranquila con el casero para hacerle ver que debe asumir la reparación y que de esa forma está conservando la habitabilidad de la vivienda. Si no se consigue nada, se debe pasar a hacer todas las comunicaciones por escrito y de forma fehaciente. Lo mejor es enviar un burofax en el que se le pide la reparación y se le exige que asuma su coste de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. En el burofax se debe adjuntar también el informe del técnico en el que se detalla la reparación y da los argumentos necesarios para justificar que sea el casero quien deba hacer la reparación: antigüedad, infraestructura de la casa, mantenimiento del inmueble …

Si el casero no responde, el inquilino tiene argumento para pedir la resolución del contrato al casero en base a lo estipulado en el artículo 27.3.A: “El arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.” Eso sí, si el casero no acepta al solicitud de resolución, el inquilino deberá acudir a los tribunales para argumentarla y el juez decidirá.
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Desconectado bego1223

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Re:Consulta sobre cláusula abusiva en contrato de alquiler.
« Respuesta #2 en: 15 de Octubre de 2013, 18:57:49 pm »
Muchísimas gracias por la info, Pravias  :)

Desconectado Jarlaxle

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Re:Consulta sobre cláusula abusiva en contrato de alquiler.
« Respuesta #3 en: 06 de Noviembre de 2013, 20:55:06 pm »
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Hola y gracias de antemano por pasar. A ver si me echáis una mano con esta consulta:

Resulta que en un contrato de alquiler temporal (para estudiantes) figura una cláusula que dice que los inquilinos tienen que hacerse cargo del mantenimiento y reparo de los contadores (que están fuera del piso en sí, aún estando enterado del problema). Creo que es una cláusula abusiva puesto que tengo entendido que los arrendadores son los que tienen que hacerse cargo de este tipo de reparaciones, siempre y cuando sean a causa del uso y no producidas por culpa de los inquilinos.

Pues bien, los inquilinos no se habrían dado cuenta de la existencia de esta cláusula si no fuera porque la semana pasada debido a un corte de luz y lo viejo de la instalación eléctrica, algunos cables de los contadores sufrieron daños. (Nota: Firmaron el contrato, efectivamente, pero dicen que en la camara de comercio donde lo hicieron no les dijeron nada sobre esto y que incluso preguntaron algo así y salieron convencidos de que si no era por daños causados por ellos mismos no tendrían que pagar nada.)
Por partes:
1º) Llamaron al arrendador para que se hiciera cargo del problema, pero pasado un día todavía estaban sin luz.
2º) Esa misma noche viendo que el arrendador no estaba localizable (no les respondia a las llamadas y apagó los moviles o algo así) llamaron a unos técnicos de emergencia...y estos les cobraron un pastizal por nocturnidad etc (unos 200 eurillos de nada por una reparación)
Y claro, el arrendador no quiere hacerse cargo de la factura porque según dice actuaron por su propia cuenta y riesgo, cuando es él quien tiene que solucionar el problema, además de que no quiere pagar "lujos"

Dudas:
- ¿Existe algún plazo para que los inquilinos actúen por su cuenta o se apresuraron? O, ¿es cierto que es el arrendador quien tiene que hacerse cargo de las reparaciones, es decir, los inquilinos no pueden actuar por su cuenta y luego pasarle la factura?
- ¿Es lo de los contadores una cláusula abusiva?


Tan fácil como que deduzcan del próximo pago la cantidad empleada en la reparación del contador. La cláusula es Ilegal y nula, puesto que la precariedad del sistema eléctrico del inmueble no es imputable al arrendatario. O si les queda poco para irse, que dejen de pagar... y que luego el arrendador se lleve las manos a la cabeza... o pretenda reclamar la deuda... que por cierto, prescribe en poco tiempo, se puede oponer facilmente, etc.

Desconectado abogado M

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Re:Consulta sobre cláusula abusiva en contrato de alquiler.
« Respuesta #4 en: 07 de Noviembre de 2013, 17:11:05 pm »
TÍTULO I
Artículo 4 Régimen aplicable

1. Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
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TÍTULO II

De los arrendamientos de vivienda
CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 6 Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

   [...]
 Artículo 21 Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido...
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!