Hola Sevillano,
Lo primero que has de tener en cuenta es que daños y perjuicios pretendes reclamar, pues son los derivados de la discriminación del trabajador o cualquieras otros que sean el motivo de que el despido sea calificado como improcedente en vez de objetivo, la indemnización ya está incluida en la de despido improcedente ( sino sería objetivo ).
Lo segundo es que como ya dijo Airam basándose en la anterior ley laboral, la acción de despido, en principio no admite acumulación, excepto la de reclamación de saliarios en determinados supuestos ( art. 26.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).
Por lo demás si los daños y perjuicios a que te refieres no tienen relación con el despido en si y lo que procede es abrir una reclamación civil, pues obviamente tampoco procede la acumulación.
En cuanto al procedimiento debes interponer primero papeleta de conciliación ante el departamento de trabajo de tu comunidad y luego la demanda, si necesitas formularios en la base de datos de la Ley a la que podemos acceder registrandonos en la página web de la UNED encontrarás varios y buenos.
Saludos,