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Autor Tema: Reclamación del despido improcedente y ¿reclamacion de daños y perjuicios?  (Leído 6804 veces)

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Desconectado Sevillano1985

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Buenas a todos, os cuento un poco el caso, tengo un amigo que lo han despedido de su empresa, esta le ha ofrecido los 20 dias por año trabajado alegando falta de adaptación a su puesto de trabajo, cosa nada mas lejos de la realidad cuando lleva desempeñando esas funciones mas de un año en la empresa cumpliendo con los resultados y objetivos marcados por esta.   Realmente el despido se fundamenta en otras causas que incluso estarian cerca de la discriminacion y es por lo que se busca el tema de la nulidad.

Por tanto la indemnización ofrecida por la empresa de 20 dias por año no tendria ningun sentido ya que el hecho por el que se ``despide´´ a todas luces es auntenticamente una barbaridad por lo que se reclamará la nulidad del despido o en su caso la improcedencia teniendo que irnos a la indeminización de 33 dias por año trabajado. Llegado a este punto y como decia anteriormente que va enfocado al tema de ``una decisión arbitraria de la empresa´´ nos estamos planteando solictar una indemnización por daños y perjuicios (por el trato discriminatoria recibido) y ahora viene mi pregunta;

¿Lo hariais en la misma demanda ante el Juzgado de los Social o abririais la via Civil? Gracias!!!!

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Desconectado Pravias

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Re:Reclamación del despido improcedente y ¿reclamacion de daños y perjuicios?
« Respuesta #1 en: 16 de Octubre de 2013, 16:58:22 pm »
en que te basas para los daños y perjuicios y el trato discriminatorio?
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Desconectado andujar65

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Re:Reclamación del despido improcedente y ¿reclamacion de daños y perjuicios?
« Respuesta #2 en: 16 de Octubre de 2013, 17:35:09 pm »
Todo se hara por lo social, ya que es por un despido laboral, pero si pides la nulidad del despido y te la conceden, deberán readmiirlo, si solicitas indemnización deberas solicitar despido improcedente

Desconectado Sevillano1985

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Re:Reclamación del despido improcedente y ¿reclamacion de daños y perjuicios?
« Respuesta #3 en: 16 de Octubre de 2013, 17:51:56 pm »
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en que te basas para los daños y perjuicios y el trato discriminatorio?

Pravias hay material para demostrarlo incluso.

Andujar65 creo que se ira por la via de la nulidad.

Por cierto ando buscando algun modelo de demanda de acumulación de acciones (os lo digo por si alguien la tuviera) Gracias.
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Desconectado Airam

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Re:Reclamación del despido improcedente y ¿reclamacion de daños y perjuicios?
« Respuesta #4 en: 16 de Octubre de 2013, 21:45:50 pm »
A ver si puedo aportar algo, porque la pregunta no es baladí.

La acción de despido, como otras, no puede ser objeto de acumulación de acciones (art. 26 de la LPL).

El tema de los daños y perjuicios es complejo, ya que el concepto  como tal no aparece recogido de forma expresa en el ordenamiento laboral. Es más, la jurisprudencia viene declarando que sólo procede esta reclamación cuando no exista un acción concreta a ejercitar.

Espero haberte aportado algo, y no liarte más   ;)

Desconectado frede

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Re:Reclamación del despido improcedente y ¿reclamacion de daños y perjuicios?
« Respuesta #5 en: 16 de Octubre de 2013, 22:07:40 pm »
Hola Sevillano,

Lo primero que has de tener en cuenta es que daños y perjuicios pretendes reclamar, pues son los derivados de la discriminación del trabajador o cualquieras otros que sean el motivo de que el despido sea calificado como improcedente en vez de objetivo, la indemnización ya está incluida en la de despido improcedente ( sino sería objetivo ).

Lo segundo es que como ya dijo Airam basándose en la anterior ley laboral, la acción de despido, en principio no admite acumulación, excepto la de reclamación de saliarios en determinados supuestos ( art. 26.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social).

Por lo demás si los daños y perjuicios a que te refieres no tienen relación con el despido en si y lo que procede es abrir una reclamación civil, pues obviamente tampoco procede la acumulación.

En cuanto al procedimiento debes interponer primero papeleta de conciliación ante el departamento de trabajo de tu comunidad y luego la demanda, si necesitas formularios en la base de datos de la Ley a la que podemos acceder registrandonos en la página web de la UNED encontrarás varios y buenos.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado Airam

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Re:Reclamación del despido improcedente y ¿reclamacion de daños y perjuicios?
« Respuesta #6 en: 16 de Octubre de 2013, 22:46:19 pm »
Y cuidado con el plazo para reclamar el despido: 20 días. Hay que meter la papeleta en el SEMAC cuanto antes, la cual interrumpe el plazo hasta que se produzca la conciliación.

Saludos.

Desconectado Sevillano1985

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Re:Reclamación del despido improcedente y ¿reclamacion de daños y perjuicios?
« Respuesta #7 en: 17 de Octubre de 2013, 00:54:35 am »
Antes que nada gracias a todos por las respuestas, el tema laboral lo tengo o lo tenemos controlado (buscaremos la nulidad o subsidiariamente la improcedencia), en cuanto al tema de los daños y perjuicios me refiero a que pretendemos ir a mas ya que hablamos de temas de acoso laboral (que se deberia haber denunciado en su momento) pero que dada como estan las cosas ....pues no se hizo, por tanto ahora lo que pretendemos es buscar via civil una indemnizacion por daños y perjuicios. Por lo que se abririan dos procesos uno laboral y otro civil al menos creo que asi seria como podriamos enfocar el tema.

En cuanto a la LPL decir que ya esta derogada y que la subsidiaria es la LEC y ahi si se hace referencia a la acumulacion de acciones por lo que ya no se yo si admitirian o no (segun la LEC) acumulacion de acciones a la demanda de despedido pero si entramos en esto ya no acabamo.... :(mirar los arts.71,72 y 71 LEC)
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Desconectado Airam

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Re:Reclamación del despido improcedente y ¿reclamacion de daños y perjuicios?
« Respuesta #8 en: 17 de Octubre de 2013, 10:42:41 am »
Lo de la acumulación fue culpa mía, quizás porque todavía hay quienes siguen llamando Ley del Procedimiento Laboral a la de la Jurisdicción Social.

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (artículo 26) y que está VIGENTE recoge los supuestos especiales de acumulación de acciones, y precisamente el despido es uno de esos supuestos.

Suerte!