A diferencia de los Tribunales de la UE; el Tribunal de Derechos Humanos y el Convenio de Derechos Humanos no han sido ratificados según el art. 93 (Ley Orgánica, cuando se atribuya a una Institución Internacional, competencias derivadas de la Constitución).
Por ello, se señala que no es posible que dicha Institución pueda obligar a que su sentencia se aplique.
El propio Convenio establece lo siguiente:
Artículo 46 Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias
1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.
2. La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.
Artículo 41 Arreglo equitativo
Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.
Pues estos dos artículos son los que plantean las dudas doctrinales, de si sí o si no.