Las sentencias se acatan. Y España no podía hacer sino acatarla, porque se incorporan al Derecho interno en cuanto a la interpretación de derechos. Nulla poena sine lege, "no hay pena sin ley", no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito, y no se puede poner una pena más allá de lo que la ley definía en el momento en que se cometió el delito.
Parece mentira.
Es que no es eso, te equivocas de medio a medio.
Como otra compañera que dice que es de ¿1º de Derecho?. No conozco otros planes de estudio, pero con el actual de grado el primer curso en que se estudia Derecho Penal es 2º.
Te cito del manual:
"Cuando la nueva ley despenaliza una conducta, incluye eximentes o atenuantes aplicables al caso, o disminuye las penas, es fácil afirmar que estamos ante una ley penal favorable para el reo. Pero en otras ocasiones la cuestión puede no ser tan sencilla.
En primer lugar, hay que tener presente que para comparar las leyes hay que fijarse en la pena concreta que resultaría de aplicar uno y otro texto legal completo,
no pudiendo tomarse los preceptos del Código penal derogado y los del nuevo que más nos convengan, pues ello supondría la creación de una tercera ley, que no es la que ha promulgado el legislador".
Aquí tenemos unos beneficios de cumplimiento del Código Penal Franquista del 73 y un máximo de cumplimiento del Código Penal de la democracia del 95.
Se ha retorcido la ley y el principio de irretroactividad para beneficiar a asesinos que no se han arrepentido de sus crímenes, es mas, se enorgullecen.
Y todo eso en el contexto de un bastarda negociación con una banda de criminales.
Esa es la verdad.