En caso de alquilar una vivienda a un ciudadano extranjero, sea de la UE. o no, independientemente de su nacionalidad y vecindad civil será un contrato de alquiler normal que en caso de conflicto tendrá competencia la jurisdicción española, según el Art 22 de la LOPJ.
"Artículo 22
En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:
1º. Con carácter exclusivo, en materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España;..."
¿Es así?