Gracias. Aunque no me queda claro el calculo del impirte. Supongo sera la isma tabla que para la demanda.
Voy a aclarar una cosa antes, se me fue "la chota"; una reclamación de cantidad superior a 6000 euros se tramita cuando hay oposición a la demanda por el juicio declarativo ordinario, si bien, tengo que hacer un inciso, como regla general en estos casos -cuando no se supera la cantidad-, el proceso se tramitará por el juicio verbal según la materia.
No sé muy bien a qué table te refieres, pero si es a lo que cobra el abogado y procurador, o a lo que se puede cobrar como tasa por copia de determinados documentos judiciales, o a lo que puede cobrar algún perito, pues sí, es lo mismo, tanto para el demandado como para el demandante; salvo los honorarios de los letrados, o un perito particular, las tasas judiciales que conformen el proceso se cuantifican por el Secretario judicial y se da traslado a la parte, por si quiere impugnarlas.
No obstante, dejo ya la respuesta a alguien con más criterio y conocimiento, mayormente por el ejercicio, que yo.
Saludos y suerte