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Autor Tema: una consulta  (Leído 779 veces)

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Desconectado lancelot1988

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una consulta
« en: 03 de Noviembre de 2013, 19:32:15 pm »
Hola compañeros, quisera plantear consulta: Veamos , un matrimonio se divorcia , a la mujer se le concede la vivienda y ella sigue pagando la hipoteca. Al cabo de 5 años el marido no cumple las condiciones economicas estupuladas (pese apoder)en la sentencia de divorcio acumulando una deuda de mas de 20.000 euros en atrasos de pension. la mujer decide ejecutar la sentencia y el marido le ofrece que a cambio de no ejecutarla le cede  la mitad del piso que sigue a su nombre. LA renucnia de su parte la haria ante notario ya que en el banco por tener cuotas impagadas nose pude hacer . Mi consulta es: ¿ la renuncia ante notario es valida? ¿ es irrevocable?. a ver que opinais o si veis buena la oferta del marido o si es mejor que se ejecute la sentencia. gracias


Desconectado luka

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Re:una consulta
« Respuesta #1 en: 03 de Noviembre de 2013, 20:03:36 pm »
Hola lancelot1988,

me pregunto si has querido usar la figura de la "cesión" con conocimiento de hecho. Si hablamos de cesión, como tal, yo no aceptaría ese pacto por motivos evidentes: la titularidad no se consolida en la ex esposa sino que se cede el uso y disfrute. Ese derecho real no debe llegar al valor del que estás hablando.

Por otro lado si estamos hablando de una donación las cosas ya cambian. El ex cónyuge deudor va a pagar en especie su deuda y eso es perfectamente factible. Más abajo te adjunto un enlace que te puede interesar leer muy atentamente. Pero antes debo decirte que si el bien inmueble está pendiente de ciertas cuotas quiere decir que podría ser ejecutado y que el valor que el ex cónyuge deudor le está dando con el fin de compensar lo debido, evitando que se ejecute la sentencia, no es su valor real ni tan solo tiene ahora un valor considderable.

Mi consejo es que se ejecute la sentencia y que una vez el juez otorgue el derecho a pecibir ese precio debido a la ex-cónyuge, el deudor ofrezca un pacto y sea el juez el que lo homologue.

El notario puede escriturar una donación pero mucho ojo porque las donaciones se traen a la herencia si han sido donadas de modo gratuíto si lo reclamaran los legitimarios, por lo que en realidad ni siquiera así tendría la acreedora asegurado el precio que "supuestamente" se la pretende ahora pagar en especie.

¿Estamos? No nos dejemos llevar por las apariencias de los bienes si no sabemos si recaen sobre ellos hipoteca, deudas o cualquier otro derecho.

Te adjunto un enlace muy a tener en cuenta (puedes encontrar más información en otros sitios web que hablan sobre estos asuntos)

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Por cierto.... como consejo... al enemigo ni agua... Cuando tengas el derecho otorgado por el juez entonces negocias y homologasss...


 ;)
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Desconectado lancelot1988

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Re:una consulta
« Respuesta #2 en: 04 de Noviembre de 2013, 20:48:26 pm »
gracias Luka, o sea tu consejo es ejecutar la sentencia de divorcio solicitando embargo preventivo de los bienes del deudor y durante el jucio que el deudor ofrezca la mitad del piso como compensacion.y en caso de no ofrecder la  mitad del piso entonces esperar la sentencia favorale y ejecutar el embargo.
¿seria asi?
garcias

Desconectado abogado M

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Re:una consulta
« Respuesta #3 en: 04 de Noviembre de 2013, 22:32:16 pm »
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si el bien inmueble está pendiente de ciertas cuotas quiere decir que podría ser ejecutado

   Esta es la clave. Da igual que se done o ceda, que se haga ante notario o ante el oso yogui. El banco tiene mejor derecho sobre el bien y si se deja de pagar la deuda hipotecaria el banco podría ejecutar sea quien sea quien disfrute el piso. Esa transmisión del 50% de la propiedad del piso no podrá figurar como libre de cargas en el registro de la propiedad puesto que la hipoteca es anterior.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!