;

Autor Tema: Elevador plaza de garaje  (Leído 1365 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado mallac

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 266
  • Registro: 27/09/08
Elevador plaza de garaje
« en: 12 de Noviembre de 2013, 00:26:46 am »
Buenas noches,
En una junta se ha aprobado, no por unanimidad, poder realizar las obras necesarias para que en la plaza de garaje de un vecino, que tiene mucho vuelo, montar un elevador para estacionar otro vehículo de su propiedad. Mi pregunta es, ¿necesita unanimidad? ¿Le dará el visto bueno el permiso de obras o bomberos?
Gracias de antemano


Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:Elevador plaza de garaje
« Respuesta #1 en: 12 de Noviembre de 2013, 10:17:25 am »
Ese elevador sólo lo utilizará él?
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado mallac

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 266
  • Registro: 27/09/08
Re:Elevador plaza de garaje
« Respuesta #2 en: 14 de Noviembre de 2013, 00:38:49 am »
Si

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:Elevador plaza de garaje
« Respuesta #3 en: 14 de Noviembre de 2013, 11:59:15 am »
Mallac mirando la legislación habría que distinguir si esto afecta a las zonas comunes o no.
Modificación de elementos arquitectónicos

Conforme el artículo 7.1 L.P.H. "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura  general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

A este respecto cabe citar la S.T.S. de 6/11/1996i que señala que "el propietario sólo puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores ni perjudica los derechos de otros propietarios, mientras que, en el resto del inmueble no puede efectuar alteración alguna, salvo que lo consientan todos los demás dueños, dado que se entiende que ello afecta al título constitutivo y debe someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro que el de exigencia de unanimidad".
No puedes ver los enlaces. Register or Login