Hola, siento el que no me haya dado cuenta, como siento el que nadie te haya comentado nada.
Supongo que lo que interpusistes fue una demanda de ejecución de acto de cuantía máxima derivada de uso y circulación de vehículos a motor, amparado por seguro obligatorio de responsabilidad civil en la que queda establecida la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización al ser sobreseido el procedimiento penal incoado por hechos cubiertos por el seguro obligatorio. No sé si te has pasado en los intereses -art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ex art. 9 Ley sobre responsabilidad civil-, bueno, de todas formas, habrás hecho lo que tenías que hacer, supongo.
A tus preguntas: debes oponerte al escrito de oposición, impugnarlo como indicas, aportando de nuevo pruebas y todo aquello que pueda servir para el juicio oral, porque lo que ha realizado el demandado ha sido una petición, ha devuelto la pelota. Si no lo has hecho en el plazo dado, hummm, te citarán a la vista y, bueno hasta entonces puedes aportar pruebas, y es en la celebración donde se concederá la palabra a los abogados de ambas partes, así que supongo que hasta entonces, aunque no hayas presentado oposición, no has de dar todo por perdido, al fin y al cabo la "pelota enviada" va más sobre el porcentaje y los intereses que sobre lo ya demostrado, no es responsable penal, pero ¿por qué no puede serlo civil de los daños?
