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Autor Tema: Responsabilidad Civil en atropello  (Leído 2189 veces)

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Desconectado Toñi_Derecho

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Responsabilidad Civil en atropello
« en: 12 de Noviembre de 2013, 19:12:11 pm »
Hola compañeros !! me gustaría que me ayudarais. Resulta que mi cliente fue atropellado por un vehículo y el responsable resulto absuelto de responsabilidad penal en vía penal. Posteriormente se recurrió en Apelación y ésta reitero la sentencia. Solicitamos entonces que se dictará Auto de Cuantía Máxima por las lesiones causadas y oídas las partes éste se estimó a nuestro favor en el importe de la indemnización solicitada. A continuación pusimos demanda ejecutiva de ese Auto y una vez dictado el despacho de la ejecución, la parte contraria presenta escrito de oposición a la ejecución. En su escrito alega culpa exclusiva de la victima (demostrada en vía penal) y pluspetición (basada en que el 10% del FC no procede y en que los intereses están mal calculados). Citando otra vez los mismos testigos que en su día y solicitando vista oral. Me dan 5 días para impugnar la oposición. Mi pregunta es: ¿Es necesario impugnar? si no impugno, ¿se celebra vista oral?¿Debo impugnar y aportar las pruebas y datos a tener en cuenta el día de la vista? Si el conductor del vehículo quedó absuelto en vía penal ¿se debe debatir otra vez en vía civil la culpa como si no hubiera sido juzgada y remitirme a las pruebas aportadas en autos?


Desconectado mnieves

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Re:Responsabilidad Civil en atropello
« Respuesta #1 en: 17 de Noviembre de 2013, 23:43:45 pm »
Hola, siento el que no me haya dado cuenta, como siento el que nadie te haya comentado nada.

Supongo que lo que interpusistes fue una demanda de ejecución de acto de cuantía máxima derivada de uso y circulación de vehículos a motor, amparado por seguro obligatorio de responsabilidad civil en la que queda establecida la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización al ser sobreseido el procedimiento penal incoado por hechos cubiertos por el seguro obligatorio. No sé si te has pasado en los intereses -art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ex art. 9 Ley sobre responsabilidad civil-, bueno, de todas formas, habrás hecho lo que tenías que hacer, supongo.

A tus preguntas: debes oponerte al escrito de oposición, impugnarlo como indicas, aportando de nuevo pruebas y todo aquello que pueda servir para el juicio oral, porque lo que ha realizado el demandado ha sido una petición, ha devuelto la pelota. Si no lo has hecho en el plazo dado, hummm, te citarán a la vista y, bueno hasta entonces puedes aportar pruebas, y es en la celebración donde se concederá la palabra a los abogados de ambas partes, así que supongo que hasta entonces, aunque no hayas presentado oposición, no has de dar todo por perdido, al fin y al cabo la "pelota enviada" va más sobre el porcentaje y los intereses que sobre lo ya demostrado, no es responsable penal, pero ¿por qué no puede serlo civil de los daños?  ???