Hola
Coincido con el compañero, no es indignante la conducta del policía, la es la de la persona que comete la infracción, y después se queja.
No obstante, tienes algo a tu favor, no se considera igual de "grave" la parada que el estacionamiento, y así, a pesar de que el RDLeg lo recoge en su art. 39.1 como conducta prohibida
No soy capaz de realizar unas alegaciones, ni mínimas siquiera, no al menos en este caso, puesto que el legislador no da un mínimo y un máximo para que el infractor pueda, al menos, aludir al principio de proporcionalidad, sino que ajusta la cuantía de la sanción a la infracción cometida, no hay argumento ni en pro por el administrado ni a favor por la Administración, en el supuesto de "querer ser magnánimo el funcionario que tramite el procedimiento".
Pero, en fin, vamos con algo.
La norma que prima por encima de la apuntada por el compañero es el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así que presta atención a lo que escribo a continuación.
1.- El art. 65 de la norma reseñada recoge (le voy a dar al copia/pega porque si no me va a llevar tiempo), 3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Vamos con las calificadas como leves, y que llevan aparejada una sanción de
hasta 100 euros, es en la única calificación que podemos argumentar el principio de proporcionalidad en la sanción, y por otro lado, y esto es lo más importante,
no aparece el paso de peatones, de forma concreta, no se alude a ello, y ahí está la posibilidad de alegaciones y "tu defensa" -otra cosa es que yo si fuese a quien tocase argumentase lo que yo sé, no me gusta que se estacione, por no llegar unos minutos antes, y además depende de lo cerca que esté el paso de peatones del colegio, porque podría pasar un niño en un pis pas,

,- pero sigo,
Te pego el art. del apartado de la parada en las zonas que están consideradas actualmente como prohibidas para parar y calificadas como "graves", está en el apartado 4 del mismo artículo.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
¿Cómo desarrolla lo anterior el Reglamento?
El art. 94 dice esto:
Artículo 94 Lugares prohibidos
1. Queda prohibido parar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).¿Qué es lo que hace que ese apartado j) haga que la infracción sea leve?
Esto, el apartado 3 del mismo precepto,
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.
Ahí tienes el argumento dónde basar tus alegaciones, independientemente de que ese librito que llevan todos los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de la relación codificada indique infracción y sanción, es algo interno, con lo cual, prevalece la lex superior.
Suerte si te llega algo, y espero que no lo vuelvas a hacer, porque echar por tierra lo que he escrito, desde luego yo, LO HECHO.