No, no, no es así...
Cada medio de ejecución forzosa se emplea para una cosa distinta.
Por ejemplo, el apremio sobre el patrimonio, si el obligado no paga en el plazo correspondiente, la Adm. le embarga sus bienes; la ejecución subsidiaria, para actos no personalísimos del obligado, es decir está obligado a hacerlos pero no tiene que ser él, por ejemplo, pintar un local que dejó hecho polvo, pues la Adm. lo hace por él y luego le cobra lo que le haya costado. Y por último la coerción sobre el obligado, para actos personalísimos, es decir que sólo puede hacer el obligado, que son la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas. La multa incide sobre el patrimonio y la compulsión es física, por ejemplo vacunar a la fuerza.
Lo que yo no estaba segura es que si contando para que se impone la multa coercitiva valía, en el examen digo
Gracias de nuevo