Hola, simplemente quería plantear una duda de un compañero, si un Ayuntamiento tiene la potestad para legislar mediante una ordenanza los daños producidos en mobiliario urbano en accidentes de tráfico, si además de la correspondiente responsabilidad civil por los daños causados, se pueda sancionar al conductor por una negligencia en el cuidado del citado mobiliario.
Muchas gracias.
Hola
Puede legislar incluso en infracciones de tráfico, así lo delega la ley de tráfico, por ejemplo, en materia de estacionamiento de vehículos de carga pesada dentro del casco urbano del municipio.
La responsabilidad civil por los daños producidos por accidente de tráfico se extiende a "terceros", y en ellos ¿por qué no va a recogerse la indemnización por daños producidos en un mobiliario urbano, encuadrable dentro de los bienes de dominio público? En principio, la responsabilidad civil del seguro, debe cubrirlo.
¿Si se pueden redactar ordenanzas en ese sentido? las hay de muy diversa variedad, y en muchas de ellas se recogen supuestos de daños a bienes públicos, en algunas van por simple daño al bien público, otras como consecuencia de eso que apuntas. No se requiere culpabilidad en la comisión de estos daños, con lo cual la simple responsabilidad derivada del hecho es suficiente.
¿La reserva de ley? El Título XI de la Ley 7/1985 recoge como infracción en su art. 140.2.e), que se calificará como grave o leve, en función de su intensidad, "los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público". Con esto y, con la ayuda del art. 129 de la Ley 30/92, se pueden incluso considerar infracción y responsabilidad subsidiaria de los daños, que se pueden tramitar de forma conjunta o por separado, en éste último caso al igual que en el primero, si lo no lleva a cabo el sujeto infractor, lo realizará la administración mediante la ejecución subsidiaria con cargo al obligado.
Creo que esto último es dónde se encuentra tu duda.

P.D. Lo pueden pasar al foro correspondiente.