Hablo del libro de VICENTE GIMENO SENDRA, 4ª Edicion 2012. Espero no equivocarme, pero me parece que en la pag 440, Lecc 21, en el epigrafe "c) Tiempo", más o menos a la mitad del parrafo pone lo siguiente:"excepcionalmente, si EL JUICIO se celebra fuera de la sede del Tribunal, ese plazo puede ampliarse a 2 meses (art. 429.3)"
Y me pregunto yo ¿existe algún JUICIO que se celebre fuera del Tribunal?.... Vamos es que yo me troncho con el libro este. Como no me sonaba muy bien eso, pues busqué en la LEC 2000 ese artículo 429.3. Y... efectivamente el libro está equivocado, ese artículo viene a disponer lo siguiente:"a solicitud de parte, si la prueba o gran parte de ella se celebrara fuera de la sede del Tribunal, ese plazo puede ampliarse a 2 meses (art. 429.3)".
Hombre una prueba sí se puede celebrar fuera de la sede del Tribunal (p.e. el levantamiento de un cadáver en un accidente) ¿Pero que un JUICIO se celebre fuera de la sede del Tribunal? no sé yo, a lo mejor estoy equivocado. ¿que pensais?
Suerte y a seguir.