¡Se me olvidó! un

a nuestra nueva compi de fatigas.
Por cierto Davidiver, en el foro de licenciatura hay un compañero/a que ha aclarado algo sobre la concurrencia del foro general con el de la materia, es decir, pueden concurrir, por tanto, el foro en base a la persona con el foro en base a la materia, lo he comprendido, y como siga así, creo que voy a llegar si comprender aún muchas cosas mal estudiadas e interpretadas al examen.
Recoge la página 120 del manual -y también en los apuntes- que "los foros especiales por razón de la materia son foros "concurrentes" con el foro general del domicilio de demandado, de tal suerte que si estos foros prevén la competencia de los tribunales distintos de aquél en el que el demandado tenga su domicilio, el demandante, en principio, podrá plantear la demanda tanto en un tribunal de un Estado como del otro".
Aplicación arts. 4.1 y 7.1.a) del R. Bruselas I Refundido.
Sigo con ella, esta semana voy a dar un repaso a aquello que tengo más verde, o que me estoy dando cuenta de que no lo tengo lo suficientemente madura, me sé la teoría pero no la llevo a la práctica; la semana antes que cojo vacaciones comenzaré con el repaso de los cuatros de la primera.
En fin, desconecto que ya he agotado tiempo con el día de hoy, y me pongo a ello. Hasta luego,
