El artículo 16 dice que los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de los españoles, y cooperar con las confesiones religiosas.
El poder público.
¿Qué pasa? Pues que la escuela pública está dirigida desde arriba por los partidos. Y siendo así que el poder público debe ser neutral y cooperar con las religiones, la escuela pública tal como está entendida, también.
Es muy fácil de entender.
Yo no estoy en contra de que incluso en la escuela se pueda criticar las religiones, pero sí de que sea el poder el que lo haga. No estoy en contra de la educación pública, sino del sistema de educación pública, que en realidad no es educación pública, sino "educación desde arriba." Si no hubiera decisión desde arriba, a la hora de elegir los manuales oficiales, entonces, habiendo libertad de elección, sí sería constitucional la crítica a la religión, pues no sería cosa del poder público, sino de cada colegio y de cada libro. Pero el poder como tal, no puede sino, tener en cuenta las creencias de los españoles y cooperar con las confesiones religiosas.