3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 16.
Y eso es incompatible con la ruptura de los acuerdos, ya que la Constitución obliga a cooperar, no así a la ruptura unilateral.