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Autor Tema: Valoración de la prueba en juicio de faltas.  (Leído 8713 veces)

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Desconectado abogado M

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Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« en: 17 de Diciembre de 2013, 12:59:08 pm »
   Hola a todos:

   En un juicio de faltas una de las partes aporta una grabación sonora en la que aparecen algún insulto o amenaza leve. ¿Podría el juez no aceptar la prueba si se apreciase que la conversación ha sido conducida o provocada para que se profirieran los insultos o amenazas?

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Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #1 en: 17 de Diciembre de 2013, 13:16:18 pm »
La valoración de las pruebas corresponde a los Jueces y tribunales que deben realizarla de acuerdo a su libre criterio, eso si, de acuerdo con la lógica y debidamente argumentada. Normalmente las pruebas se aceptan, pero su valoración queda postergada a la resolución, a no ser que la prueba propuesta sea manifiestamente inútil. Si NO son aceptadas, se debe realizar la correspondiente "protesta" para poder alegarla luego en apelación. Slds 

Desconectado palangana

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #2 en: 17 de Diciembre de 2013, 14:50:03 pm »
Totalmente de acuerdo con José Carlos, añadir sólo que la valoración de la prueba debería ser en su conjunto, no aisladamente. Se valora toda la prueba admitida como procedente por el Tribunal.

No obstante, el poder de valoración del órgano judicial es lo que importa en la práctica, y pueden verse valoraciones extrañas, por ejemplo en un determinado caso que el Juez otorgue supremacía de una testifical sobre un documento. Por eso hay que estar muy atento tanto en fase de proposición de prueba, como a la hora de leer la motivación de fallo.

Un saludo.
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Desconectado abogado M

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #3 en: 17 de Diciembre de 2013, 17:16:49 pm »
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Totalmente de acuerdo con José Carlos, añadir sólo que la valoración de la prueba debería ser en su conjunto, no aisladamente. Se valora toda la prueba admitida como procedente por el Tribunal.

No obstante, el poder de valoración del órgano judicial es lo que importa en la práctica, y pueden verse valoraciones extrañas, por ejemplo en un determinado caso que el Juez otorgue supremacía de una testifical sobre un documento. Por eso hay que estar muy atento tanto en fase de proposición de prueba, como a la hora de leer la motivación de fallo.

Un saludo.

   Gracias por contestar palangana. Te considero una de las opiniones más autorizadas de este foro. Según tú, ¿Cuál sería la mejor estrategia de defensa? ¿Negar la mayor y decir que no se reconoce su voz en la grabación? ¿Eso conllevaría tener que solicitar pericial contradictoria? ¿Merece la pena en un juicio de faltas? ¿Se podría alegar que la grabación podría estar manipulada, sobre todo si quien la presenta tiene acceso a cierta tecnología? ¿Hasta qué punto rascaría el juez en la autenticidad de la grabación?

   Recuerdo haber leído alguna sentencia en la que no se daba valor incriminatorio a la grabación porque uno de los interlocutores "conducía" en cierta manera la conversación e incitaba a que las respuestas del interlocutor no fueran del todo espontáneas.
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Desconectado velypereira

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #4 en: 17 de Diciembre de 2013, 19:42:58 pm »
No creo que se admitiera esa prueba. ¿es la voz del denunciado??? quien lo dice??? cuando se realizó la grabación??? ( a efectos de prescripción de la falta) y  siendo su voz, fue manipulada??? hoy en día hay tecnología suficiente para hacerlo. Las periciales necesarias para comprobar la validez de la grabación serían de todo punto antieconómicas y más para probar unas injurias leves.
Mi conclusión y por mi experiencia no procede.

Desconectado velypereira

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #5 en: 17 de Diciembre de 2013, 19:52:40 pm »
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La valoración de las pruebas corresponde a los Jueces y tribunales que deben realizarla de acuerdo a su libre criterio, eso si, de acuerdo con la lógica y debidamente argumentada. Normalmente las pruebas se aceptan, pero su valoración queda postergada a la resolución, a no ser que la prueba propuesta sea manifiestamente inútil. Si NO son aceptadas, se debe realizar la correspondiente "protesta" para poder alegarla luego en apelación. Slds


Quiero aclarar eso de que " normalmente" las pruebas se aceptan, no es cierto, la mayoría de pruebas, en juicios de faltas especialmente, sobran, son inútiles o capciosas y son inadmitidas por los jueces.

La gente se empeña en presentar pruebas que no tienen ningún sentido de ser, que sólo hacen perder el tiempo al juez y resto del personal pero lo más triste es ver cómo algunos abogados pierden el tiempo y hasta hacen el ridículo pretendiendo aportar pruebas que no conducen a nada.

En la mayoría de juicios de faltas habría que enviar al personal a realizar un curso de educación cívica, os aseguro que sería mucho más productivo y con mejores resultados que una posible multa en el juicio.

Desconectado abogado M

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #6 en: 17 de Diciembre de 2013, 22:22:31 pm »
   Oye velypereira, escribes como si hubieras visto muchos juicios de faltas. ¿Conoces bien algún caso que se ajuste a lo que se expone aquí?
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Desconectado velypereira

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #7 en: 19 de Diciembre de 2013, 13:24:41 pm »
Llevo "sufriendo" los juicios de faltas ya tantos años que he perdido la cuenta. Respecto a las grabaciones por lo que yo he visto han sido rechazadas, hay que tener en cuenta que en principio el juicio de faltas es un tipo de procedimiento que apenas lleva trámite, que  generalmente se reduce al juicio oral y que hay muy poco margen para grandes pruebas ( por coste, dificultad, etc.) pero es precisamente por la poca importancia de estos juicios que versan sobre infracciones tan leves por lo que presentan este formato. He visto incluso algún caso en que el juez amenazó con abrir diligencias al abogado por empeñarse en presentar grabaciones que estimaba invadían el derecho a la intimidad.
Por otra parte, si se admitiera y el juez pudiera entender que hay provocación de la otra parte al final lo que se conseguiría sería una condena para ambos que es lo más probable.

Desconectado palangana

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #8 en: 20 de Diciembre de 2013, 20:25:10 pm »
Hola, en mi opinión en juicios de faltas, tanto si se actúa como denunciante como denunciando, la cuestión es que se debe proponer como en cualquier otro juicio cualquier tipo de prueba que a nuestro derecho creamos conveniente...y si no la aceptan, pues formular respetuosa protesta para tener la apelación mayor peso. Otra cosa es que sea admitida, que no suelen ser especialmente generosos los Jueces en la admisión. 

El Abogado, si actúa en juicio de faltas o cualquier otro juicio no es el Juez, ni es Dios, ni vela por intereses propios, sino por los intereses del ciudadano a quien asesora y defiende. Si en su análisis del caso entiende que sería de interés presentar cualquier tipo de prueba debe hacerlo sin temor a que el Juez la admita o no. Por otro lado, hacer uso del derecho del contradicción y exprimirlo...

Pues como en cualquier otro tipo de juicio.

Un saludo.  :)
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Desconectado abogado M

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #9 en: 21 de Diciembre de 2013, 09:44:52 am »
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Llevo "sufriendo" los juicios de faltas ya tantos años que he perdido la cuenta. Respecto a las grabaciones por lo que yo he visto han sido rechazadas, hay que tener en cuenta que en principio el juicio de faltas es un tipo de procedimiento que apenas lleva trámite, que  generalmente se reduce al juicio oral y que hay muy poco margen para grandes pruebas ( por coste, dificultad, etc.) pero es precisamente por la poca importancia de estos juicios que versan sobre infracciones tan leves por lo que presentan este formato. He visto incluso algún caso en que el juez amenazó con abrir diligencias al abogado por empeñarse en presentar grabaciones que estimaba invadían el derecho a la intimidad.
Por otra parte, si se admitiera y el juez pudiera entender que hay provocación de la otra parte al final lo que se conseguiría sería una condena para ambos que es lo más probable.

   Esta es la cuestión por la que he iniciado el hilo. Qué pasa si en la grabación se apreciara que el insultado o amenazado, sin llegar a insultar o amenazar él, no para de provocar e incitar. ¿El juez podría llegar a multar al denunciante y no al denunciado o simplemente dictaría sobreseimiento? ¿Podría multar a las dos partes, una por insultar y a la otra por provocar deliberadamente toda la situación?
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Desconectado palangana

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #10 en: 21 de Diciembre de 2013, 13:01:22 pm »
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    ¿Podría multar a las dos partes, una por insultar y a la otra por provocar deliberadamente toda la situación?

No, eso requeriría otro juicio. Lo que sí puede en mi opinión es condenar a costas al denunciante y absolver al denunciado.

Yo te doy una bofetada, juicio de faltas por bofetadas, y pruebas y FALLO en relación a si te he dado la bofetada o no te la he dado. A ti no se te juzga si me has provocado (se me juzga a mí por dar la bofetada)...en todo caso (la provocación) debe reflejarse en la ponderación de la pena, es cuestión de HECHOS, porque lo cierto y verdad es que yo te dado una bofetada.

No sé si este ejemplo contesta a tus inquietudes. Un saludo y suerte  :)
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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #11 en: 21 de Diciembre de 2013, 14:02:24 pm »
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No, eso requeriría otro juicio. Lo que sí puede en mi opinión es condenar a costas al denunciante y absolver al denunciado.

Yo te doy una bofetada, juicio de faltas por bofetadas, y pruebas y FALLO en relación a si te he dado la bofetada o no te la he dado. A ti no se te juzga si me has provocado (se me juzga a mí por dar la bofetada)...en todo caso (la provocación) debe reflejarse en la ponderación de la pena, es cuestión de HECHOS, porque lo cierto y verdad es que yo te dado una bofetada.

No sé si este ejemplo contesta a tus inquietudes. Un saludo y suerte  :)

  ¡Qué bueno el símil de la bofetada! ; daría para un tratado de Derecho...
  "Lo que sí puede en mi opinión es condenar a costas al denunciante y absolver al denunciado"... "porque lo cierto y verdad es que yo te he dado una bofetada" . Y eso no ha sido sino la reacción lógica , normal y justa al comportamiento inapropiado , desafiante , amenazador , etc que ha hecho que mi bofetada no es que te la haya dado es que tú la estabas pidiendo y mereciendo .

Desconectado palangana

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #12 en: 21 de Diciembre de 2013, 17:09:36 pm »
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  ¡Qué bueno el símil de la bofetada! ; daría para un tratado de Derecho...


Ok, lo explicaré técnicamente jeje, si el denunciante sale condenado es una vulneración del principio acusatorio, que rige el proceso penal.  :)

Un saludo  :)
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Desconectado El Macias

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #13 en: 22 de Diciembre de 2013, 12:20:54 pm »
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Ok, lo explicaré técnicamente jeje, si el denunciante sale condenado es una vulneración del principio acusatorio, que rige el proceso penal.  :)

Un saludo  :)

     Si el denunciado sale absuelto es un indicio de que el principio acusatorio no ha sido bien llevado y por tanto el denunciante "sin condena" es denostado en lo básico de todo proceso : la razón . El denunciante "no es que salga condenado" es que sale "perdido , sin razón , denostado" . Incluso el denunciado podría emprender acción contra el denunciante y "no condenado" por daños al honor y a la imagen .
    ¿Sería así?

Desconectado palangana

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #14 en: 22 de Diciembre de 2013, 17:42:43 pm »
No El Macias, no es así, resulta ser mucho más sencillo.

Un proceso penal se rige por una serie de principios, tal es el principio acusatorio, como una manifestación más, de tantas, del derecho defensa.

Un denunciante es parte acusadora, no puede ser salir por ese motivo como condenado, por muy mal que le haya ido el juicio,...porque para salir CONDENADO hace falta un juicio en el que una parte haya acusado (y otra parte sea acusada y se defienda) y probado la autoría y culpabilidad. El denunciante tiene igualmente derecho a la tutela judicial efectiva y tiene derecho a acudir a los tribunales, tiene "derecho a acusar", eso sí, deberá probar la autoría y culpabilidad de la otra parte a la que acusa. Pero el denunciante no va a salir nunca condenado a pena, en todo caso a costas del proceso.

A lo que se arriesga un denunciante cuando acusa de lo que no ha pasado o bien a tercero a sabiendas de que a la persona que acusa no ha hecho nada es a cometer un delito perseguible de oficio (denuncia falsa) y evidentemente eso es otra historia...pero el denunciante no va a salir condenado aunque el denunciado salga absuelto.

Un saludo.
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Desconectado velypereira

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #15 en: 22 de Diciembre de 2013, 23:51:02 pm »
El denunciante nunca podrá ser condenado a menos que en el momento del juicio el denunciado a su vez dirija contra él denuncia. En ese caso puede aceptar su condición de denunciado y seguir el juicio adelante ( pudiendo resultar condenado o absuelto) o bien tendrá que suspenderse para que pueda ejercitar a su vez el derecho de defensa.

En cuanto a la prueba yo no digo que los abogados no deban proponer las pruebas que consideren necesarias en defensa de los intereses de sus clientes, sino que en la práctica en los juicios de faltas muchas pruebas no se admiten porque sobran, no son útiles a la causa, y eso a algunos abogados les cuesta entenderlo.

En cuanto a las costas si el denunciado es absuelto son de oficio.


Desconectado palangana

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Re:Valoración de la prueba en juicio de faltas.
« Respuesta #16 en: 23 de Diciembre de 2013, 10:42:28 am »
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En cuanto a la prueba yo no digo que los abogados no deban proponer las pruebas que consideren necesarias en defensa de los intereses de sus clientes, sino que en la práctica en los juicios de faltas muchas pruebas no se admiten porque sobran, no son útiles a la causa, y eso a algunos abogados les cuesta entenderlo.


Ya, lo que ocurre Velypereira es que nadie está exento de error, jueces y funcionarios no son una excepción ni son dioses, se pueden equivocar. Hay juicios que se ganan en apelación o se declaran nulos por no haberse admitido una prueba, que el Juez de faltas o de instancia consideró no pertinente. Eso a algunos jueces y otros operadores de la Admón de Justicia les cuesta entenderlo, que pueden equivocarse en la estimación o no estimación de prueba, que puedan valorarla mal etc etc....y en ocasiones ese es el motivo de que el abogado proponga prueba, porque si el Juez de instancia se equivoca está el de alzada o superior para enmendarlo, ¿pero si se equivoca el abogado quién lo enmienda?; nadie, nadie le cubre las espaldas, y se carga derechos e intereses ajenos.

"En definitiva, nada es verdad nada es mentira, todo depende del ojo del cristal con que se mira".

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