Buenos días,
Tengo algunas dudas sobre el Derecho sucesorio y me gustaría saber si alguien puede ayudarme. Son las siguientes:
1º ¿Cuál es la diferencia entre la colación y la imputación a la legitima de una donación inoficiosa? Entiendo que la colación figura dentro de las operaciones particionales (arts 1035 y ss. CC), esto es, de extinción de la comunidad hereditaria, y que, por otro lado, la imputación de la legitima de las donaciones o la reducción de estas (arts 819 y 820 CC) se dan en otra etapa, a saber, aquella de la determinación de la cuantía de la legitima. Aceptando esto lo que no entiendo porqué se tienen en cuenta dos veces las donaciones.
2º ¿Cuál es la diferencia entre el contrato sucesorio y el testamento? Bien si está claro que el testamento es un acto (art 667 CC) y que el contrato sucesorio es un contrato, cabe remarcar que el testamento es un NJ (y no un acto jurídico en sentido estricto) y por ello se aproxima a la figura del contrato, pues ambos son declaraciones de voluntad tienden a producir efectos jurídicos determinados por ellas. Si a esto le sumamos que, además, el testamento necesita una aceptación para producir efecto, prácticamente podríamos decir que estamos ante un contrato. Bueno, veo que me he contestado a mi mismo. Aun así, si alguien esta en contra me gustaría saber sus argumentos. A modo de conclusión, me parece que son figuras de la misma naturaleza con eficacia práctica distinta, quizá por una evolución normativa distinta (como por ej. en materia de irrevocabilidad).
Gracias.