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Autor Tema: Dudas sobre el Derecho sucesorio  (Leído 935 veces)

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Desconectado damendez

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Dudas sobre el Derecho sucesorio
« en: 28 de Diciembre de 2013, 18:24:15 pm »
Buenos días,
Tengo algunas dudas sobre el Derecho sucesorio y me gustaría saber si alguien puede ayudarme. Son las siguientes:

1º ¿Cuál es la diferencia entre la colación y la imputación a la legitima de una donación inoficiosa? Entiendo que la colación figura dentro de las operaciones particionales (arts 1035 y ss. CC), esto es, de extinción de la comunidad hereditaria, y que, por otro lado, la imputación de la legitima de las donaciones o la reducción de estas (arts 819 y 820 CC) se dan en otra etapa, a saber, aquella de la determinación de la cuantía de la legitima. Aceptando esto lo que no entiendo porqué se tienen en cuenta dos veces las donaciones.

2º ¿Cuál es la diferencia entre el contrato sucesorio y el testamento? Bien si está claro que el testamento es un acto (art 667 CC) y que el contrato sucesorio es un contrato, cabe remarcar que el testamento es un NJ (y no un acto jurídico en sentido estricto) y por ello se aproxima a la figura del contrato, pues ambos son declaraciones de voluntad tienden a producir efectos jurídicos determinados por ellas. Si a esto le sumamos que, además, el testamento necesita una aceptación para producir efecto, prácticamente podríamos decir que estamos ante un contrato. Bueno, veo que me he contestado a mi mismo. Aun así, si alguien esta en contra me gustaría saber sus argumentos. A modo de conclusión, me parece que son figuras de la misma naturaleza con eficacia práctica distinta, quizá por una evolución normativa distinta (como por ej. en materia de irrevocabilidad).

Gracias.


Desconectado frede

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Re:Dudas sobre el Derecho sucesorio
« Respuesta #1 en: 31 de Diciembre de 2013, 13:19:43 pm »
Hola Damendez,

1ª- Intentaré explicarlo tal y como lo veo yo de manera entendedora:

La colación y la legítima van estrechamente unidas, de manera que la primera se da como garantía de la segunda. Así mediante la colación se traen las donaciones a la herencia para calcular el caudal hereditario y una vez calculado este, la cuantía de las legítimas.

Calculado el caudal hereditario y en función de este las legítimas, si un legitimatario recibio una donación, esta se imputa a su legítima de manera que solo recibirá bienes de la herencia hasta completar la cantidad a que ascienda esta.

Por lo tanto el cálculo de la legítima se tiene de hacer después de calcular el caudal hereditario y para realizar este es necesario traer los bienes a colación, pero si úna vez realizado este cálculo se respetaron las legítimas no se da la colación.

2on.-

En mi opinión la diferencia principal esta en que el contrato es un pacto bilateral desde su nacimiento, es decir, las partes convienen desde su celebración unos efectos que se desplegan a partir de ese mismo momento. En canvio el testamento es un acto unilateral del causante y solo serà bilateral en el caso de que se accepte la herencia, la cual cosa deja el cumplimiento del mismo a la voluntat de una de las partes, cosa que en el contrato no pasa.


Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot