1 Un inquilino se va dejando a deber 2 meses de renta y la indemnización de un mes por un año no cumplido de arrendamiento
2 Por mail , y por whats ap me ha dicho que me se va , y no quiere pagar , y devuelve la llave y dice que se la deja a unavecina , ( hccho que no hace )
Para inciar juicio verbal de ( cantidad de 310 * 2= 620 y recobrar las llaves para poder entrar ) dice la LEC ,( no recuerdo el art LEC ,lo estoy releyendo )
se necesita carta certificada o burofax de Correos , para iniciar demanda civil judicial -en sede judicial .
problema.-
1 si ya no vive en la casa .
y 2 en el dni no aparece el domicilio
? que hacer , basta adjuntat los mails o los what asp para que sirven de aveniencia previa infructuosa .
? se lo envio a el domicilio de la casa arrendada ?
? debo de pedir acción de Auto de buscar en la seg social el domiclio de su trabajo .-
Gracias.
Hola Moyanocuesta,
No se que a que artículo de la LEC te refieres, el requerimiento extrajudicial de las rentas debidas al inquilino no es necesario para iniciar un procedimiento de deshaucio y la conciliación previa tampoco.
El requerimiento de pago de rentas, tan solo sirve, para que una vez presentada la demanda, el inquilino no pueda enervar la acción.
Por lo que explicas, yo entiendo que deberías presentar una demanda de deshaucio por impago de rentas.
En cuanto el contrato, guiándome por lo que explicas, yo entiendo que aun está vigente y por tanto no procede pedir la indemnización, hasta que el inquilino devuelva la llave y el contrato quede rescindido.
Las rentas de alquiler siguiran devengándose hasta la entrega de llaves.
Un apunte más: ni se te ocurra entrar en el piso y canviar las cerraduras hasta que no tengas el contrato resuelto, es decir hasta que el inquilino entregue las llaves ( en estos casos se suele hacer un documento de entrega de llaves, donde se hace constar lo adeudado).
Saludos,