;

Autor Tema: Solicitud de averiguación de bienes del demandado-  (Leído 5709 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Siliar

  • Nuevo usuario
  • *
  • Mensajes: 1
  • Registro: 29/12/13
  • www.uned-derecho.com
Solicitud de averiguación de bienes del demandado-
« en: 29 de Diciembre de 2013, 19:17:00 pm »
Buenas,

MI pregunta esta relacionada con un juicio verbal cuya sentencia ya es firme y en la que se condena al demandado a pagar una cantidad inferior a 500€.  El caso es que el demandado a hecho caso omiso a todos los requerimientos del juzgado habiendo ya presentado el escrito de solicitud de ejecución de la sentencia.

AL preguntar en el juzgado por el siguiente paso, nos han indicado que se presente un escrito donde se solicite al juzgado una averiguación exhaustiva de los bienes del demandado y se solicite su embargo.

Os queria preguntar como formular este escrito y que solicitar exactamente.

Muchas gracias y un saludo.


Desconectado frede

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 709
  • Registro: 02/05/08
Re:Solicitud de averiguación de bienes del demandado-
« Respuesta #1 en: 31 de Diciembre de 2013, 10:33:07 am »
Hola Siliar,

Debes presentar un escrito pidiendo al Juzgado que averigue los bienes del demandado a través del Punto Neutro Judicial, a los siguientes organismos: Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y Dirección General de Tràfico.

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado kko21

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2986
  • Registro: 02/09/10
Re:Solicitud de averiguación de bienes del demandado-
« Respuesta #2 en: 10 de Enero de 2014, 15:22:23 pm »
Si no tiene nada a su nombre y tiene un mal trabajo o está en el paro, cobrarás lentamente el dinero.

Si es un sinvergüenza los 500€ no los ves nunca.

Te paso la LEC vigente, donde viene regulado lo de los embargos por lo Civil:


LEC 7/2000

SECCIÓN 3

DE LOS BIENES INEMBARGABLES

DE LOS BIENES INEMBARGABLES

Artículo 605 Bienes absolutamente inembargables

No serán en absoluto embargables:

    1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
    2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
    3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
    4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Artículo 606 Bienes inembargables del ejecutado

Son también inembargables:

    1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
    2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
    3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
    4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
    5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
Ir a Norma modificadora Número 4 del artículo 607 redactado por el apartado doscientos cincuenta del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.