;

Autor Tema: Contrato 402 por circunstancias de produccion  (Leído 2172 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Modamio

  • Nuevo usuario
  • *
  • Mensajes: 1
  • Registro: 31/12/13
  • www.uned-derecho.com
Contrato 402 por circunstancias de produccion
« en: 31 de Diciembre de 2013, 17:02:44 pm »
Buenos dias.
Haber si me podeis ayudar ya que creo que me estan tomando el pelo
El dia 14 de marzo me contrataron en un servicio tecnico con el contrato codigo 402 por circunstancias de produccion por tres meses en el sector del comercio en general de Barcelona.
El dia 14 de junio me renovaron por tres meses y no me dieron a firmar nada.
El dia 14 de septiembre me renovaron por otros tres meses y no me dieron nada a firmar.
El dia 14 de diciembre me han vuelto a renovar por otros tres meses y no me han dado nada a firmar.
No se si es legal o en cada renovacion me tenian que dar algun contrato para firmar. Por lo menos se que estan cotizando por mi en la Seguridad Social.
Me pueden hacer tres prorrogas de este tipo.
Que tendria que hacer para reclamar mis derechos, ya que veo que me estan tomando el pelo.
Gracias


Desconectado El Macias

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 4698
  • Registro: 10/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Contrato 402 por circunstancias de produccion
« Respuesta #1 en: 04 de Enero de 2014, 18:51:46 pm »
       Espero no molestar a nadie con mi opinión e igualmente deseo que compañeros verdaderamente preparados y solidarios te puedan ayudar de forma más técnica .
       No tendrían por qué estar tomándote el pelo con eso de las renovaciones . Si bien pienso que cuando se lleva a cabo un contrato las partes deben de estar de acuerdo y éste (acuerdo-contrato) debería se ser refrendado por firma . Igualmente creo que si en el primer contrato firmado existiera una clausula en la que se estableciera que las posibles y legales prorrogas no necesitaran de firma ; no debiera de preocuparte tanto el tema de la firma . Y más si como dices están cotizando en la Seguridad Social como es oportuno .
      Ojalá y digo ojalá que hubiera una indefinida prorroga de contratos que permitieran que ese trabajo que tienes fuera seguro y estable ( siempre que te interese , claro está ) .
      Pienso que lo "interesante" sería que hubiera una quinta renovación sin descanso entre esos "molestos contratos" es entonces cuando quizás adquirieras unos derechos que te posibilitarían "algo" ; aunque ese algo no sería nada a la hora de que la empresa decidiera prescindir de ti .
     Que no te-nos falte el trabajo nunca ; aunque sea...

Desconectado kko21

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2986
  • Registro: 02/09/10
Re:Contrato 402 por circunstancias de produccion
« Respuesta #2 en: 10 de Enero de 2014, 15:04:32 pm »
Deberían darte la copia de los sucesivos contratos. Legal? En principio SÍ....El caso es no hacer indefinidos a la gente.

El encadenamiento de contratos temporales se encuentra regulado en la legislación vigente en el art. 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El artículo fija una duración máxima a la celebración de contratos temporales sucesivos entre un mismo trabajador y una misma empresa. Esta práctica está muy extendida en el marco laboral a fin de evitar que que un trabajador temporal adquiera la condición de indefinido.

La limitación establece que adquieren la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados en la misma empresa por un plazo superior a 24 meses mediante dos o más contratos temporales. La norma es también aplicable en los casos en que un trabajador es contratado sucesivamente en la misma empresa para desempeñar distintos puestos de trabajo. De lo contrario cabría la posibilidad de cambiar al trabajador de puesto a fin de saltarse la ley. Lo mismo ocurriría si se realizan distintos contratos por parte de empresas que forman parte de un grupo o cuando se produce una subrogación empresarial.

Lo previsto en el art.15.5 del ET será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18-06-2010. Para los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha, seguirá rigiendo, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el Art.15.5 según la redacción dada por la Ley 43/2006


El encadenamiento supone un ahorro en los costes de despido, aunque el ahorro es menor a raíz de los cambios introducidos por la reforma laboral de 2011. La reforma contempla la medida de ir ampliando paulatinamente la indemnización por fin de contrato de los temporales, a excepción de los contratos de interinidad y los contratos formativos. Partiendo de los 8 días por año se iría incrementando hasta alcanzar los 12 días, lo que sitúa los contratos temporales más cerca de los indefinidos a efectos de indemnización.

El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, suspendió la aplicación de esta normativa por el plazo de dos años, hasta agosto de 2013, con la finalidad de reactivar el empleo juvenil. Posteriormente, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, redujo esta suspensión hasta el 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, aquellos trabajadores que hubieran acumulado contratos temporales y que durante ese tiempo tuvieran cubierto el tiempo máximo permitido por la ley para mantener este tipo de contratación, han visto prorrogada la misma hasta esa fecha.

Aún con estas medidas, la incentivación de los contratos indefinidos es difícil, puesto que existen otros muchos factores que los hacen menos atractivos para el empresario. Determinados convenios colectivos, por ejemplo, establecen el cobro de complementos de antigüedad cuando el trabajador supera un tiempo de permanencia en la empresa. Los factores económicos son, de forma general, es un elemento de gran peso a la hora de inclinarse por un tipo contrato o por el otro.

Desconectado kko21

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2986
  • Registro: 02/09/10
Re:Contrato 402 por circunstancias de produccion
« Respuesta #3 en: 10 de Enero de 2014, 15:11:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Deberían darte la copia de los sucesivos contratos. Legal? En principio SÍ....El caso es no hacer indefinidos a la gente.

El encadenamiento de contratos temporales se encuentra regulado en la legislación vigente en el art. 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El artículo fija una duración máxima a la celebración de contratos temporales sucesivos entre un mismo trabajador y una misma empresa. Esta práctica está muy extendida en el marco laboral a fin de evitar que que un trabajador temporal adquiera la condición de indefinido.

La limitación establece que adquieren la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados en la misma empresa por un plazo superior a 24 meses mediante dos o más contratos temporales. La norma es también aplicable en los casos en que un trabajador es contratado sucesivamente en la misma empresa para desempeñar distintos puestos de trabajo. De lo contrario cabría la posibilidad de cambiar al trabajador de puesto a fin de saltarse la ley. Lo mismo ocurriría si se realizan distintos contratos por parte de empresas que forman parte de un grupo o cuando se produce una subrogación empresarial.

Lo previsto en el art.15.5 del ET será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18-06-2010. Para los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha, seguirá rigiendo, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el Art.15.5 según la redacción dada por la Ley 43/2006


El encadenamiento supone un ahorro en los costes de despido, aunque el ahorro es menor a raíz de los cambios introducidos por la reforma laboral de 2011. La reforma contempla la medida de ir ampliando paulatinamente la indemnización por fin de contrato de los temporales, a excepción de los contratos de interinidad y los contratos formativos. Partiendo de los 8 días por año se iría incrementando hasta alcanzar los 12 días, lo que sitúa los contratos temporales más cerca de los indefinidos a efectos de indemnización.

El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, suspendió la aplicación de esta normativa por el plazo de dos años, hasta agosto de 2013, con la finalidad de reactivar el empleo juvenil. Posteriormente, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, redujo esta suspensión hasta el 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, aquellos trabajadores que hubieran acumulado contratos temporales y que durante ese tiempo tuvieran cubierto el tiempo máximo permitido por la ley para mantener este tipo de contratación, han visto prorrogada la misma hasta esa fecha.

Aún con estas medidas, la incentivación de los contratos indefinidos es difícil, puesto que existen otros muchos factores que los hacen menos atractivos para el empresario. Determinados convenios colectivos, por ejemplo, establecen el cobro de complementos de antigüedad cuando el trabajador supera un tiempo de permanencia en la empresa. Los factores económicos son, de forma general, es un elemento de gran peso a la hora de inclinarse por un tipo contrato o por el otro.

Así se pueden tirar 2 años con la concatenación de contratos.