tal y como está planteada la pregunta, no sé, sinceramente, el art. 331 CCom recoge eso, pero lo que indica es que el comprador puede rescindir el contrato; supongo que es lo mismo que trsladar la pérdida o deterioro; el 333 dice que una vez perfecto el contrato los daños y menoscabos serán de cuenta del comprador, aunque las mercancías se encuentren en poder del comprador, salvo en los casos de dolo o negligencia del vendedor.
Ambos artículo no son contradictorios, sino que conduce a una regulación armonizada del riesgo en la compraventa mercantil; ufff, ya no me acuerdo ni de lo que puse al final,
y esto ha ido como siempre, e incluso se ha descolgado el internet, menos mal que saco la clavija y la vuelvo a conectar y el cuestionario, corre el tiempo al igual que en Penal I, pero no me desconecta, osú, que caca de ordenador, y qué caca de velocidad, en cuanto bajo cuatro vídeos, adiós velocidad,
