Yo no veía nada más que las preguntas jeje.
Mnieves creo que ya me lo explicaste una vez pero leyendo los últimos ensajes me he liado, mnieves o el que pueda aclararme...
La suma asegurada qué sería lo que aseguras del bien? y el valor del interés es el valor del bien, el total de su valor?
ejemplo:
Casa de 15000 sería el valor del interés.
75000 suma asegurada, sería lo que yo aseguro de los 15000
Tendríamos infraseguro en este caso, no?
Y si la suma asegurada fuera de 15500 habría sobreseguro, cierto?
No me aclaro please.
sí a ambos casos, siempre que tengamos presente que la suma asegurada sería la real que aplicable a la casa, tanto la edificación en sí, como el interior.
En el primer caso no te van a pagar por esa cantidad que has puesto de más, sólo el valor real.
En el segundo se paga la diferencia proporcional del valor real y el valor asegurado.
Por cierto, he entrado para indicar que he seguido el post de la "protesta", aunque, sinceramente, creo que ha habido una equivocación por parte del ED al confeccionar la PEC; a lo que hice alusión que se indicaba en la pregunta 11, se debería de haber hecho constar en la 12, porque es en la que según se mire, en base a la exposición del manual, tiene dos respuestas posibles, la 11 sólo tiene una respuesta posible. Ahí creo que puede estar el "error".
Esperaremos contestación, no por subir nota, es lo de menos, saqué un 10 en Penal I en el segundo parcial que no me sirvió ni para aprobar, pero sí que nos hace falta tenerlo claro de cara al examen, y yo en éste voy a la primera semana.
Saludos