Estaba mirando ahora las oposiciones para el Cuerpo Nacional de Policía, y para acceder a Inspector pone lo siguiente:
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto
1272/2003,
de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia
de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución
de la Dirección General de Universidades de 11 de marzo de 2004, dictada para su
aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado
universitario cualquiera de los dos siguientes:
1.º
El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios
conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero.
2.º
El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre
que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este
estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga
lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios
equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros
cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente,
hasta completar 180 créditos.