Buenos días,
es necesario el consentimiento de ambos progenitores en el caso de que los dos ejercieran la patria potestad, si tan sólo uno de ellos ejerce la patria potestad, sería necesario el consentimiento de este (como ocurre en el documento nº 4 del practicum).
Échale un ojo al artículo 314.3 del código civil..."La emancipación tiene lugar...3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad".
Yo entiendo que es así.
Un saludo y buen estudio.
