Ninha das coletas, si te refieres al de licenciatura es de competencia objetiva, no territorial.
Yo fui al examen sin haber mirado exámenes de años anteriores. Con lo que habíamos dado en las tutorías y repasado unos apuntes.
En la primera pregunta, que no tenía ni idea les conté una película de que antes la exclusiva carga de la prueba caía sobre el demandante, lo que provocaba una desigualdad de armas y que con la LEC 2000 eso cambió. Me la jugué y dije que es carga formal, pues deben proponer las pruebas no es carga material. Ni he mirado en el manual si me va bien.
La segunda pregunta creo que la he clavado, no era difícil.
Y en el caso, liosillo, la oposición a la demanda pues más o menos.
Don tal y tal, procurador de los tribunales y de don tal y tal (no sabemos el nombre del demandado) cuya representación consta en autos
Habiendome trasladado el recurso de tal y tal
Me opongo al citado recurso con los siguientes
Antecedentes de hecho:
en fecha tal se dictó auto de sobreseimiento por tal y tal
fundamentos de derecho:
art 24.2 de la CE (derecho al juez predeterminado por la ley)
no me acuerdo de qué arts de la LEC sobre competencia objetiva
Y para curarme en salud, puse el iura novit curia.
Por todo lo expuesto,.
solicito
sea desestimado el recurso de tal y tal y sea confirmado el auto de sobreseimiento de fecha tal y tal en todos sus extremos.
Es justicia que solicito en Barcelona a fecha tal de tal de tal.
En fin, a ver que tal va.
De todos modos, no tengo claro que sea de aplicación la excepción de cosa juzgada, pues fue desestimada en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto. Podría ser litispendencia mientras esté siendo juzgado en el contencioso administrativo, al menos hasta que el tío desiste.
En fin, ya veremos que tal sale todo.