No me gusta penal y en su día se me atragantó el tocho de Melendo y compañía, pero... yo diría que es la opción C. Me explico:
- La A no es porque podría tratarse, por ejemplo, de un inimputable.
- La B no es por la misma razón, la cual no tiene nada que ver con las causas de justificación.
- La C es correcta puesto que hay culpabilidad (reprochabilidad), tipicidad, imputabilidad y punibilidad tanto si fuera un delito imprudente como doloso.
- La D yo diría que tampoco es, pero aquí no lo tengo tan claro. La mera determinación de la relación de causalidad de la que se habla no implica por sí sola que hay responsabilidad penal, eso es cierto, pero si se dan las condiciones de la opción C, yo creo que sí la habría.