Enunciado: El C.C. para la industria hostelera de la provincia de Granada incluye en su ámbito de aplicación a los centros y residencias de ancianos, tanto de carácter benefico como privados, dada la identidad de prestaciones de servisios de los trabajadores del sector, estableciendo ademas una modificación del regimen de revalorizacion de las m3joras voluntarias de los trabajadoes prejubilados en las empresas hostelera de su ámbito.
Preguntas:
1. Basta para configurar una unidad de negociación en relacion con la libertad que confiere el art. 83.1 ET, la homogeneidad en la presentación de servicios de los trabajadores afectados. Motive.
2. Podrian excluirse de esta unidad de negociación y como los centros y residencias de ancianos beneficas? Motive.
3. Podria excluirse de esta unidad de negociación las residencias privadas. Motive.
4. Legitimcion de los negociadores de Convenio Colectivo para vincular al personal que ya no esta en activo? En que medida?
Perdonar por los fallos, lo escribí con el movil y me es un poco dificil.