Un hijo único hereda de su padre por "testamento mortis causa", entre otros bienes, un piso; como disponía de alguno mas decide venderlo y se lo compra una `pareja que, bajo promesa de matrimonio y otorgando capitulaciones matromoniales, pretende casarse; como es normal inscriben el piso en el registro de la propiedad. Pasados unos años, ya casados, resulta que un abogado promueve una demanda, pues dice que el tetador tenía un hijo sin reconocer, para que los bienes heredados por el hijo del causante se repartieran entre el "nuevo hijo".
Pregunta: LOs recien casados tendrán que renunciar a su derecho adquirido sobre el piso?
si, o no , explique la respuesta
¿QUID IURIS?
NORRI HA DADO EN EL CLABO . En base a qué derecho?
RESPUESTA: Los recien casados no tienen porque renunciar a su derecho de propiedad adquirido por la compra del piso, pues al registrarlo en el registro de la propiedad pasa a su poder. los "supuestos hermanos se las arreglarán entre ellos.
QUID IURIS?
En base al art. 34 de la Ley Hipotecaria que dice :El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre, mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro
LA FE REGISTRAL ES IMPORTANTISIMA PARA LOS QUE OS EXAMINEIS DE CUIVIL III, 2º CUATRIMESTRE
cORDIALES SALUDOS