Y aquí quien habla de adopción?
Una cosa es una adopción, que es una opción para convertirse en padre adoptivo de un menor y otra cosa es la declaración de paternidad. Es decir, en uno de los casos, una persona dice... "no soy el padre pero quiero ejercer como tal" ante el juez. En el segundo caso, una persona dice "yo soy el padre de este menor" ante el funcionario del registro.
Cuidadín, que aunque ambas cosas se parezcan no son lo mismo.
Jo, Widowson, ¡¡qué tablas tienes!! ¡cómo se nota que no eres de primero! jeje
A ver, releamos otra vez el mensaje inicial:
El padre dio la paternidad al hijo que su mujer tuvo con su ex marido, este ex marido no ha querido saber nada del niño (el niño no estaba reconocido) y ahora quiere quitársela por muchos problemas que están teniendo y no quiere seguir reconociendolo como su hijo. Además no quiere que forme parte de su herencia. El hijo al que le quieren quitar la paternidad tiene ya tiene 35 años.
Me gustaría saber si se puede hacer y en que situación dejaría al chico.
Pixar dice:
"El padre dio la paternidad al hijo que su mujer tuvo con su ex-marido".El llamarle "
padre" a este hombre fue lo que me hizo suponer que si era "
el padre"( y no biológico) sería entonces porque habría adoptado al hijo de su mujer con otro.
Sin embargo, haciendo caso a la observación de Widowson, ahora veo que ésto es, más bien, un "
acto de reconocimiento de la paternidad" (aunque bueno, tampoco tenemos datos de si se formalizó en el Registro ¿o sí?).
Ahora, con esta nueva visión del caso, he vuelto a mis apuntes de civil I

(jeje, así de paso repaso para el examen de junio) y creo que podemos encontrar algo de luz (aunque no la solución) en el Tema 22: La Filiación.
Veamos, yo entiendo, aunque haciendo muchas
suposiciones a falta de datos, que este hombre en su día, hace ya muchos años (suposición) reconoció (en el Registro civil, suposición) como hijo suyo a todos los efectos:dar apellidos, cuidar, alimentar... al hijo de su mujer con otro. Ahora (como sucede en muchas relaciones filiales-biológicas, la relación entre "padre" e "hijo" se ha deteriorado.
Por todo esto yo entiendo que en su día lo que este hombre hizo fue un "
Acto de reconocimiento", que tiene las siguientes características:
- Voluntariedad:
- IRREVOCABILIDAD: una vez manifestada en cualquiera de las formas previstas legalmente, la manifestación de reconocimiento es irrevocable y el reconocedor deja de tener iniciativa alguna sobre la suerte y los efectos de su manifestación.
- Solemnidad: el reconocimiento propiamente, en cuanto elemento básico de la determinación de la filiación extramatrimonial, debe instrumentarse en cualquiera de las formas solemnes que seguidamente consideraremos.
- Carácter personalísimo
- Acto expreso e incondicional
Independientemente de lo anterior, sí es cierto que
la paternidad se puede impugnar en determinados supuestos y, sobre todo, en función de determinados plazos para ellos (pero que, evidentemente, prescriben).
Bueno, por lo demás, haré la pregunta en el foro de ALF de la asignatura a ver si tengo la suerte y el honor de que Lasarte me responda

. No vaya a ser que me caiga un caso similar en el examen, jeje. Ya os contaré...
Saludos