Ante algunos comentarios me siento obligado a realizar alguna aclaración.
Nadie pretende, al menos yo no, impugnar nada, sino aclarar conceptos que aparecen en algunas de las preguntas formuladas en los exámenes, en mi caso concreto, la pregunta 14 de la primera semana.
Antes de entrar en materia, hay que aclarar y supongo que todos aceptarán, que para entendernos utilizamos el castellano y las definiciones de los vocablos que vienen en el DRAE.
La duda que he planteado en la plataforma ALF sobre la cuestión es a tenor literal la siguiente:
El enunciado de la pregunta 14, literalmente: “Cuando un órgano administrativo superior recupera el ejercicio de una determinada competencia que hubiera delegado a un órgano inferior, estamos estrictamente ante:
b) Una avocación interorgánica.
d) La revocación de la delegación interorgánica.
Partiendo de la concepción de la avocación, página 117 del libro Derecho Administrativo I de la 23 edición, queda claro que la LPA de 1958 consideraba a la avocación “como una técnica de signo y dirección contraria a la delegación”.
Una Ley anterior, la del Suelo de 1956, partía de otro concepto, que era la posibilidad de resolver por sí mismo y sustraer del inferior el conocimiento de determinados asuntos. Esta concepción de la avocación como asunción de la competencia asunto por asunto, tiro a tiro, es la que ha terminado por prevalecer en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la pregunta hubiese sido formulada: “Cuando un órgano administrativo superior recupera el ejercicio de una competencia que hubiera delegado a un órgano inferior, estamos estrictamente ante… está claro que la respuesta sería sin lugar a dudas la opción d). Pero al haber introducido en el enunciado el vocablo “determinada” que adjetiva y califica la competencia, ya no está tan claro que la respuesta correcta sea sólo la d), a pesar de que el más abarca al menos. También sería correcta la respuesta b), ya que al hacer ejercicio de una determinada competencia, puede referirse a una concreta competencia. Y una concreta competencia puede ser un determinado asunto.
Y si el más abarca al menos, no sirve como argumento en un examen, ya que en un examen se nos pide concreción y exactitud.
Determinar tiene varias acepciones en el DRAE, la primera sería fijar los términos de algo; la segunda, distinguir, discernir; la tercera, fijar, señalar algo para algún efecto… fijar, distinguir, señalar… son sinónimos de concretar.
Pero además, en la pregunta 16, y en la solución correcta se dice textualmente “…delegar o avocar competencias…” no dice “revocar”
Esto es lo que este modesto alumno piensa a su leal saber y entender, que no obstante, somete al mejor criterio de su Profesor para que resuelva.
Tampoco creo que sea descerebrado, como alguien aquí ha apuntado, plantear dudas, pues la última razón es aprender, independientemente de la nota obtenida. Me supone lo mismo un 7,7 que un 8,2.
Saludos cordiales