18º si el Estado ve necesario dictar una nueva Ley que establezcca los principios necesarios para avenir o conciliar las disposiciones normativas de las CCAA, evitando discordancias entre dichas disposiciones normativas, aun en el caso de materias atribuidas a la exclusiva competencia de las CCAA, ¿que tipo de legislacion puede dictar, precisamente para ello, en el marco del art 150 de la CE?
a) Una ley marco (ej LOMCE)
b) Una ley de equilibrio (ej Ley de equilibrio presupuestario)
c) Una Ley de transferencia (o delegacion) de competencias
d) una ley de armonizacion
19ª ¿en que se diferencia, del modo mas exacto, la descentralizacion de la desconcentracion, tal y como estan establecidas de manera general en nuestro ordenamiento?
a) en nada: la primera es adjetivable "por funciones" (o ficticia) y la segunda es denominada "estructural u organica"
b) la descentralizacion es una decision territorial politica; la desconcentracion es una decision administrativa para trasladas funciones o servicios entre distintos entes siempre territorialmente subjetivos
c) esencialmente, la desconcentracion es definitiva, en tanto que la descentralizacion es temporal
d) la descentralizacion es una traslacion de competencias territoriales de signo contrario a la centralizacion; la desconcentracion es la traslacion de competencias dentro del mismo ente publico
20º ¿cual es la diferencia si la hay, en cuanto al regimen juridico de los principales actos emitidos, segun su naturaleza, por un organismo autonomo frente a los realizados por una entidad publica empresarial y por que?
a) ambos son identicos: son actos administrativos con via administrativa de recurso y posterior control contencioso-administrativo
b) ambos son identicos: tienen un control interno propio, sin perjuicio de su posterior recurso en la via civil u ordinaria
c) son distintos: el primero son principalmente administrativos; en tanto que los del segundo son , en general, actos privados
d) ninguna de las anteriores respuestas son correctas porque todos los organismo publicos son entes independientes sometidos en exclusiva al control por el TC