Que diga la replantilla lo que quiera. "Eppur si muove": La respuesta C es correcta. Ni siquiera es menos mala. Aunque el art.116.4 no fuera "materia de examen", ni "estuviera en el manual". La B no sólo es incorrecta incorrecta, es muy incorrecta. Lo de Pitu es coña. Esto no.
Enhorabuena pa tí con tu nota. Yo: 8,8.
Por más rápido que lo repitas no llevas razón, flash. Y ya no lo digo yo, lo ha dicho el equipo docente. Los estados de alarma, excepción y sitio NO son una
clase de control de funcionamiento (que era lo que se preguntaba) sobre las CCAA.
Digo más. La Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio SÓLO en los estados de ALARMA y EXCEPCIÓN habla de CCAA cuando la situación afecte exclusivamente a dicho territorio. También habla de la posibilidad de coordinación con el gobierno de la Comunidad afectada.
En el estado de SITIO, nasti de plasti.
Pero tú sigue.