Pues yo estoy cogiendo complejo de obtusa, porque sigo sin ver clara la 3.
....Y la experiencia me dice que cuando soy yo sola la que tiene la duda, es que...efectivamente soy una obtusa

Mira Silvestre,
No eres obtusa, a veces se nos mete algo en la cabeza, creeme a mi tambien muchas veces, y nos empeñamos en que sea así, y es normal, y tiene su merito, porque consiste en defender lo que crees, que es parte de tu trabajo como futura abogada, e intentar demostrar hasta el final que eso es así, pero para los profesores, lo ideal es busca lo más correcto para presentarles un trabajo, yo te voy a solucionar tus dudas basandonos en nuestra propia LOEX, en la RAE, y en el Código de Viena y con colores sobre los terminos en los que te surgen dudas, que son sobre la retención, detención, arresto y prisión preventiva.
LOEX
Artículo 60 - Efectos de la denegación de entrada
4. La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.
Sí ademas, basandonos en el diccionario de la RAE, miramos la definición de ARRESTO y RETENER:
ARRESTO
3. m. Der. Detención provisional del acusado en un asunto penal.
4. m. Der. Privación de libertad por un tiempo breve, como corrección o pena.
RETENER
8. tr. Imponer prisión preventiva, arrestar.
Como observaras,
RETENER implica obligatoriamente
PRISION PREVENTIVA y
ARRESTOY
ARRESTO implica obligatoriamente
DETENCIÓN.
Ahora vamos al caso práctico:
A las 4 horas de estar retenido, el Sr. Fombouta solicitó que se informara de su situación de retención y privación de libertad al Cónsul de Mali en Roma.
El procedimiento de denegación de entrada, implica retener/detener/arrestar al extranjero tal y como has podido observar en la LOEX, y como observaras, al Sr. Fombouta se le denegó la entrada, puesto que lo que hicieron fue revocar su entrada y se le aplico el procedimiento de devolución en frontera, desde el momento en que se denegó su entrada, ya podía informar al Consul, mucho más cuando estuvo RETENIDO, por que es lo que dice el enunciado, que estuvo RETENIDO, por mucho que el agente se empeñe en decir que estaba en procedimiento de devolución en frontera... Pero dicho procedimiento no implica que el Sr. Fombouta no quedará retenido... Es como si te detiene un agente, y te informa que estas en procedimiento de busqueda y captura, pero no estas detenido...
Por lo que, si lo comprobamos con la RAE usar el termino retener, es tambien detener, arrestar o imponer prisión preventiva. Lo mires como lo mires, los tres terminos estan previstos, no solo en la LOEX, sino tambien en el Convenio de Viena:
Convenio de VIENA, Articulo 36:
a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos;
b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;
Es por ello, que esto no ofrece duda alguna, espero haberte aclarado la duda,
Un Cordial Saludo