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Autor Tema: POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14  (Leído 125902 veces)

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Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #440 en: 01 de Mayo de 2014, 09:09:51 am »
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Muchas gracias, creo entonces que somos muchos los de 10. Ahora a por el examen.


Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #441 en: 01 de Mayo de 2014, 13:28:38 pm »
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¡¡ Genial !!  :D :D

Desconectado racosta33

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #442 en: 01 de Mayo de 2014, 19:37:41 pm »
Fenomenal.........a ver qué tal el examen......

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #443 en: 01 de Mayo de 2014, 21:46:39 pm »
Por favor alguien me podria enviar el programa, no doy con el, llevo media hora dandole a la plataforma y lo unico que he podido sacar ha sido de esta pagina en un comentario de Chen.

segurlaw@gmail.com

Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #444 en: 02 de Mayo de 2014, 09:25:48 am »
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Por favor alguien me podria enviar el programa, no doy con el, llevo media hora dandole a la plataforma y lo unico que he podido sacar ha sido de esta pagina en un comentario de Chen.

segurlaw@gmail.com
Ya lo tienes  ;)

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #445 en: 02 de Mayo de 2014, 10:46:27 am »
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Ya lo tienes  ;)

Que rapidez, muchas gracias...

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #446 en: 03 de Mayo de 2014, 00:30:41 am »
Hola.

¿Sabéis cuál se dio por buena?

El Consejo de Seguridad de las NU
a) No podrá autorizar el uso de la fuerza armada cuando algún Estado esté realizando una acción de legítima defensa
b) Sólo podrá autorizarlo cuando colabore en la operación alguna organización internacional de carácter militar
c) Puede autorizar la adopción de medidas que impliquen el uso de la fuerza armada
d) No podrá autorizarlas cuando entre las partes en conflicto exista un tratado de paz o de no agresión

Gracias

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #447 en: 03 de Mayo de 2014, 08:57:06 am »
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Hola.

¿Sabéis cuál se dio por buena?

El Consejo de Seguridad de las NU
a) No podrá autorizar el uso de la fuerza armada cuando algún Estado esté realizando una acción de legítima defensa
b) Sólo podrá autorizarlo cuando colabore en la operación alguna organización internacional de carácter militar
c) Puede autorizar la adopción de medidas que impliquen el uso de la fuerza armada
d) No podrá autorizarlas cuando entre las partes en conflicto exista un tratado de paz o de no agresión

Gracias


Estaba comprobandolo,,,,es la c)

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #448 en: 03 de Mayo de 2014, 09:07:53 am »
Gracias Marta. Yo ni siquiera he logrado averiguar de qué examen era esa pregunta.

La respuesta parecía obvia, pero... cualquiera se fía.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #449 en: 03 de Mayo de 2014, 10:09:05 am »
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Gracias Marta. Yo ni siquiera he logrado averiguar de qué examen era esa pregunta.

La respuesta parecía obvia, pero... cualquiera se fía.

Es la pregunta 15 del examen de Junio primera semana.

Un compañero ha recopilado todos los exámenes del año pasado y las respuestas oficiales del equipo docente y lo ha colgado en Alf:

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Saludos

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #450 en: 03 de Mayo de 2014, 10:42:23 am »
Muchas gracias. No sé cómo no la vi. Las prisas, supongo...

Desconectado jonathan romar

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #451 en: 04 de Mayo de 2014, 20:45:22 pm »
Buenas tardes, alguien podría confirmarme cuanto restan las respuestas erróneas en el examen? Es que he visto contradicción en la guía! Gracias

Desconectado FernandoM167

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #452 en: 04 de Mayo de 2014, 20:56:18 pm »


Las preguntas erroneas descuentas 0,10 cada una.


He subido unos archivos html con test para practicar.

Estan aqui: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #453 en: 05 de Mayo de 2014, 13:49:36 pm »
Hola.

Ya han dado por buenas oficialmente las respuestas A  C  A  B en la 2ª PEC

Desconectado Smourino3

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #454 en: 05 de Mayo de 2014, 15:31:51 pm »
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Hola.

Ya han dado por buenas oficialmente las respuestas A  C  A  B en la 2ª PEC

Hola. ¿Serías tan amable de colgar aquí la PEC con las respuestas oficiales?
Soy de Licenciatura y me gustaría echarle un ojo por si nos la ponen como caso práctico (no tengo acceso a ALF).

Muchas gracias por anticipado.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #455 en: 05 de Mayo de 2014, 15:55:16 pm »
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Hola. ¿Serías tan amable de colgar aquí la PEC con las respuestas oficiales?
Soy de Licenciatura y me gustaría echarle un ojo por si nos la ponen como caso práctico (no tengo acceso a ALF).

Muchas gracias por anticipado.

RELATO DE HECHOS


El 28 de enero de 2013 el Sr. Fombouta, ciudadano de Malí, llegó al aeropuerto de Florencia, tras haber entrado en Italia por el aeropuerto de Milán, donde hizo escala. En el aeropuerto de origen los funcionarios de la compañía comprobaron su pasaporte y le permitieron acceder al vuelo. Igualmente, en el control de pasaportes del aeropuerto de Milán se procedió a su identificación mediante la exhibición del pasaporte, sellándolo la policía italiana con un registro de entrada, y se le permitió ingresar en el país. Al llegar al aeropuerto de Florencia las autoridades de control de aduanas le solicitaron el billete y el pasaporte para proceder a la revisión de su equipaje. Al comprobar el pasaporte, el funcionario  responsable del control de aduanas comunicó al  Sr. Fombouta que no cumplía los requisitos para entrar en el país, ya que necesitaba un visado de entrada y el que constaba en el pasaporte estaba caducado hacía tres meses. En consecuencia, la policía italiana retuvo al Sr. Fombouta, le condujo a las dependencias policiales del aeropuerto e inició los trámites para devolver al ciudadano maliense a su país.

El Sr. Fombouta permaneció en las dependencias policiales durante 35 horas, incomunicado y sin que le prestaran asistencia de ningún tipo. Le fue retirado el teléfono móvil y no se le permitió realizar ninguna llamada a sus familiares. A las 4 horas de estar retenido, el Sr. Fombouta solicitó que se informara de su situación de retención y privación de libertad al Cónsul de Mali en Roma. Los agentes de policía le comunicaron que, tras haber consultado con el Ministerio de Asuntos Exteriores, no habían sido autorizados a hacerlo, por considerar que se trataba de un inmigrante que había intentado entrar  ilegalmente en Italia, que su entrada en el país había sido anulada y que no estaba detenido, sino esperando a que se aplicase el procedimiento de devolución en frontera.

En las dependencias policiales del aeropuerto de Florencia el Sr. Fombouta padeció una crisis nerviosa que obligó a trasladarle al hospital más cercano, que era de titularidad privada. Ya en el hospital, donde tardó cinco horas en ser atendido, sufrió una hemorragia cerebral, como consecuencia de la cual ha perdido la movilidad de las piernas y los brazos. Aunque los médicos forenses han concluido que los incidentes médicos señalados nada tienen que ver con las circunstancias de su retención en el aeropuerto sino con el mismo viaje en avión, un segundo informe pericial concluyó que la paralización que padece el ciudadano maliense es el resultado del retraso en ser trasladado al hospital y ser atendido en el mismo. Tras el ingreso en el hospital del Sr. Fombouta la dirección del hospital informó de ello al Cónsul de Mali en Roma.

Tras ser dado de alta, el Sr. Fombouta interpuso dos recursos ante los tribunales italianos. El primero, contra la decisión de anular el registro de su entrada en el país y la retención en Florencia. El segundo, por el trato recibido en la comisaría del aeropuerto de Florencia y la falta de comunicación con el Cónsul de Mali en Roma. Ambos fueron inadmitidos a trámite. Hasta la fecha no se ha realizado por las autoridades italianas ninguna otra actividad de investigación sobre las circunstancias en que se produjo su entrada en el país y la retención en el aeropuerto de Florencia. El Sr. Fombouta presentó igualmente una demanda contra el hospital por mala práctica profesional. El recurso fue admitido a trámite y está pendiente en este momento.




PREGUNTAS


1.- A la vista de los hechos relatados:

a)   Mali podría ejercer la protección diplomática de su nacional.
b)   Mali no puede ejercer la protección diplomática del Sr. Fombouta ya que no se han agotado todos los recursos internos a disposición del particular.
c)   Mali no puede ejercer la protección diplomática porque el Sr. Fombouta ha intentado entrar ilegalmente en Italia y su registro de entrada en el país ha sido anulado.
d)   Mali está obligado a ejercer la protección diplomática de su nacional.

.
2.- El hecho internacionalmente ilícito y los daños que permitirían, en su caso, el ejercicio de la protección diplomática de Mali contra Italia:

a)   Incluyen únicamente  los hechos relacionados con la autorización de entrada del Sr. Fombouta en Italia por el aeropuerto de Milán.
b)   Incluyen únicamente los daños personales sufridos como consecuencia de las presuntas malas prácticas médicas sufridas por el interesado en el hospital italiano.
c)   Incluyen todos los hechos relacionados con su entrada en Italia y su retención en el aeropuerto de Florencia que son susceptibles de atribuirse al Estado.
d)   Italia no ha cometido ningún hecho ilícito que pueda justificar el ejercicio de la protección diplomática, ya que los daños sufridos por el Sr. Fombouta son exclusivamente el resultado de una mala práctica médica no atribuible a funcionarios italianos.


3.- A la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares:

a)   Italia ha cometido un hecho internacionalmente ilícito al no atender la petición del Sr. Fombouta de informar al cónsul de Mali en Roma de que se encontraba retenido y privado de libertad en la comisaría del aeropuerto de Florencia.
b)   Italia no tiene ninguna obligación de comunicar al Cónsul de Mali en Roma la retención e intento de devolución en frontera del Sr. Fombouta, ya que ello constituye el ejercicio legítimo de los poderes soberanos del Estado de prohibir la entrada ilegal de extranjeros en su territorio.
c)   Italia ha cumplido las obligaciones que le impone la Convención mediante la comunicación de la dirección del hospital al Cónsul de Mali en Roma.
d)   Italia estaba obligada a informar al Cónsul de Mali en Roma de la retención de su nacional pero no tenía la obligación de permitir que le visitara.


4.- En caso de que Mali ejerza la protección diplomática de su nacional:

a)   Debe hacerlo necesariamente a través de una protesta diplomática dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
b)   Puede hacerlo a través de cualquiera de los medios de solución de controversias existentes en el sistema jurídico internacional.
c)   Puede interponer una demanda contra Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
d)   Debe hacerlo mediante recurso a los tribunales italianos.





Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #456 en: 05 de Mayo de 2014, 22:09:51 pm »
Hola. Del primer parcial un compañer@ colgó un archivo donde se recogía lo más importante de cada tema según algún profesor, cosa que fue de mucha ayuda. Saben si para este segundo cuatrimestre hay algo parecido ?

Desconectado Smourino3

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #457 en: 06 de Mayo de 2014, 11:18:04 am »
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RELATO DE HECHOS


El 28 de enero de 2013 el Sr. Fombouta, ciudadano de Malí, llegó al aeropuerto de Florencia, tras haber entrado en Italia por el aeropuerto de Milán, donde hizo escala. En el aeropuerto de origen los funcionarios de la compañía comprobaron su pasaporte y le permitieron acceder al vuelo. Igualmente, en el control de pasaportes del aeropuerto de Milán se procedió a su identificación mediante la exhibición del pasaporte, sellándolo la policía italiana con un registro de entrada, y se le permitió ingresar en el país. Al llegar al aeropuerto de Florencia las autoridades de control de aduanas le solicitaron el billete y el pasaporte para proceder a la revisión de su equipaje. Al comprobar el pasaporte, el funcionario  responsable del control de aduanas comunicó al  Sr. Fombouta que no cumplía los requisitos para entrar en el país, ya que necesitaba un visado de entrada y el que constaba en el pasaporte estaba caducado hacía tres meses. En consecuencia, la policía italiana retuvo al Sr. Fombouta, le condujo a las dependencias policiales del aeropuerto e inició los trámites para devolver al ciudadano maliense a su país.

El Sr. Fombouta permaneció en las dependencias policiales durante 35 horas, incomunicado y sin que le prestaran asistencia de ningún tipo. Le fue retirado el teléfono móvil y no se le permitió realizar ninguna llamada a sus familiares. A las 4 horas de estar retenido, el Sr. Fombouta solicitó que se informara de su situación de retención y privación de libertad al Cónsul de Mali en Roma. Los agentes de policía le comunicaron que, tras haber consultado con el Ministerio de Asuntos Exteriores, no habían sido autorizados a hacerlo, por considerar que se trataba de un inmigrante que había intentado entrar  ilegalmente en Italia, que su entrada en el país había sido anulada y que no estaba detenido, sino esperando a que se aplicase el procedimiento de devolución en frontera.

En las dependencias policiales del aeropuerto de Florencia el Sr. Fombouta padeció una crisis nerviosa que obligó a trasladarle al hospital más cercano, que era de titularidad privada. Ya en el hospital, donde tardó cinco horas en ser atendido, sufrió una hemorragia cerebral, como consecuencia de la cual ha perdido la movilidad de las piernas y los brazos. Aunque los médicos forenses han concluido que los incidentes médicos señalados nada tienen que ver con las circunstancias de su retención en el aeropuerto sino con el mismo viaje en avión, un segundo informe pericial concluyó que la paralización que padece el ciudadano maliense es el resultado del retraso en ser trasladado al hospital y ser atendido en el mismo. Tras el ingreso en el hospital del Sr. Fombouta la dirección del hospital informó de ello al Cónsul de Mali en Roma.

Tras ser dado de alta, el Sr. Fombouta interpuso dos recursos ante los tribunales italianos. El primero, contra la decisión de anular el registro de su entrada en el país y la retención en Florencia. El segundo, por el trato recibido en la comisaría del aeropuerto de Florencia y la falta de comunicación con el Cónsul de Mali en Roma. Ambos fueron inadmitidos a trámite. Hasta la fecha no se ha realizado por las autoridades italianas ninguna otra actividad de investigación sobre las circunstancias en que se produjo su entrada en el país y la retención en el aeropuerto de Florencia. El Sr. Fombouta presentó igualmente una demanda contra el hospital por mala práctica profesional. El recurso fue admitido a trámite y está pendiente en este momento.




PREGUNTAS


1.- A la vista de los hechos relatados:

a)   Mali podría ejercer la protección diplomática de su nacional.
b)   Mali no puede ejercer la protección diplomática del Sr. Fombouta ya que no se han agotado todos los recursos internos a disposición del particular.
c)   Mali no puede ejercer la protección diplomática porque el Sr. Fombouta ha intentado entrar ilegalmente en Italia y su registro de entrada en el país ha sido anulado.
d)   Mali está obligado a ejercer la protección diplomática de su nacional.

.
2.- El hecho internacionalmente ilícito y los daños que permitirían, en su caso, el ejercicio de la protección diplomática de Mali contra Italia:

a)   Incluyen únicamente  los hechos relacionados con la autorización de entrada del Sr. Fombouta en Italia por el aeropuerto de Milán.
b)   Incluyen únicamente los daños personales sufridos como consecuencia de las presuntas malas prácticas médicas sufridas por el interesado en el hospital italiano.
c)   Incluyen todos los hechos relacionados con su entrada en Italia y su retención en el aeropuerto de Florencia que son susceptibles de atribuirse al Estado.
d)   Italia no ha cometido ningún hecho ilícito que pueda justificar el ejercicio de la protección diplomática, ya que los daños sufridos por el Sr. Fombouta son exclusivamente el resultado de una mala práctica médica no atribuible a funcionarios italianos.


3.- A la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares:

a)   Italia ha cometido un hecho internacionalmente ilícito al no atender la petición del Sr. Fombouta de informar al cónsul de Mali en Roma de que se encontraba retenido y privado de libertad en la comisaría del aeropuerto de Florencia.
b)   Italia no tiene ninguna obligación de comunicar al Cónsul de Mali en Roma la retención e intento de devolución en frontera del Sr. Fombouta, ya que ello constituye el ejercicio legítimo de los poderes soberanos del Estado de prohibir la entrada ilegal de extranjeros en su territorio.
c)   Italia ha cumplido las obligaciones que le impone la Convención mediante la comunicación de la dirección del hospital al Cónsul de Mali en Roma.
d)   Italia estaba obligada a informar al Cónsul de Mali en Roma de la retención de su nacional pero no tenía la obligación de permitir que le visitara.


4.- En caso de que Mali ejerza la protección diplomática de su nacional:

a)   Debe hacerlo necesariamente a través de una protesta diplomática dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
b)   Puede hacerlo a través de cualquiera de los medios de solución de controversias existentes en el sistema jurídico internacional.
c)   Puede interponer una demanda contra Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
d)   Debe hacerlo mediante recurso a los tribunales italianos.


Muchas gracias. Tan amable como siempre...

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #458 en: 06 de Mayo de 2014, 16:49:46 pm »
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Hola. Del primer parcial un compañer@ colgó un archivo donde se recogía lo más importante de cada tema según algún profesor, cosa que fue de mucha ayuda. Saben si para este segundo cuatrimestre hay algo parecido ?

la verdad que vendría muy bien, porque si en el primer parcial había temas muy secundarios, en este seguro que también los hay.

Desconectado grmd

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Re:POST OFICIAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (2ºpp) 2013/14
« Respuesta #459 en: 09 de Mayo de 2014, 22:36:01 pm »
¿ Alguien tiene las soluciones de los examenes de junio del año pasado?  no las encuentro.  Gracias.
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