Hola. ¿Serías tan amable de colgar aquí la PEC con las respuestas oficiales?
Soy de Licenciatura y me gustaría echarle un ojo por si nos la ponen como caso práctico (no tengo acceso a ALF).
Muchas gracias por anticipado.
RELATO DE HECHOS
El 28 de enero de 2013 el Sr. Fombouta, ciudadano de Malí, llegó al aeropuerto de Florencia, tras haber entrado en Italia por el aeropuerto de Milán, donde hizo escala. En el aeropuerto de origen los funcionarios de la compañía comprobaron su pasaporte y le permitieron acceder al vuelo. Igualmente, en el control de pasaportes del aeropuerto de Milán se procedió a su identificación mediante la exhibición del pasaporte, sellándolo la policía italiana con un registro de entrada, y se le permitió ingresar en el país. Al llegar al aeropuerto de Florencia las autoridades de control de aduanas le solicitaron el billete y el pasaporte para proceder a la revisión de su equipaje. Al comprobar el pasaporte, el funcionario responsable del control de aduanas comunicó al Sr. Fombouta que no cumplía los requisitos para entrar en el país, ya que necesitaba un visado de entrada y el que constaba en el pasaporte estaba caducado hacía tres meses. En consecuencia, la policía italiana retuvo al Sr. Fombouta, le condujo a las dependencias policiales del aeropuerto e inició los trámites para devolver al ciudadano maliense a su país.
El Sr. Fombouta permaneció en las dependencias policiales durante 35 horas, incomunicado y sin que le prestaran asistencia de ningún tipo. Le fue retirado el teléfono móvil y no se le permitió realizar ninguna llamada a sus familiares. A las 4 horas de estar retenido, el Sr. Fombouta solicitó que se informara de su situación de retención y privación de libertad al Cónsul de Mali en Roma. Los agentes de policía le comunicaron que, tras haber consultado con el Ministerio de Asuntos Exteriores, no habían sido autorizados a hacerlo, por considerar que se trataba de un inmigrante que había intentado entrar ilegalmente en Italia, que su entrada en el país había sido anulada y que no estaba detenido, sino esperando a que se aplicase el procedimiento de devolución en frontera.
En las dependencias policiales del aeropuerto de Florencia el Sr. Fombouta padeció una crisis nerviosa que obligó a trasladarle al hospital más cercano, que era de titularidad privada. Ya en el hospital, donde tardó cinco horas en ser atendido, sufrió una hemorragia cerebral, como consecuencia de la cual ha perdido la movilidad de las piernas y los brazos. Aunque los médicos forenses han concluido que los incidentes médicos señalados nada tienen que ver con las circunstancias de su retención en el aeropuerto sino con el mismo viaje en avión, un segundo informe pericial concluyó que la paralización que padece el ciudadano maliense es el resultado del retraso en ser trasladado al hospital y ser atendido en el mismo. Tras el ingreso en el hospital del Sr. Fombouta la dirección del hospital informó de ello al Cónsul de Mali en Roma.
Tras ser dado de alta, el Sr. Fombouta interpuso dos recursos ante los tribunales italianos. El primero, contra la decisión de anular el registro de su entrada en el país y la retención en Florencia. El segundo, por el trato recibido en la comisaría del aeropuerto de Florencia y la falta de comunicación con el Cónsul de Mali en Roma. Ambos fueron inadmitidos a trámite. Hasta la fecha no se ha realizado por las autoridades italianas ninguna otra actividad de investigación sobre las circunstancias en que se produjo su entrada en el país y la retención en el aeropuerto de Florencia. El Sr. Fombouta presentó igualmente una demanda contra el hospital por mala práctica profesional. El recurso fue admitido a trámite y está pendiente en este momento.
PREGUNTAS
1.- A la vista de los hechos relatados:
a) Mali podría ejercer la protección diplomática de su nacional.b) Mali no puede ejercer la protección diplomática del Sr. Fombouta ya que no se han agotado todos los recursos internos a disposición del particular.
c) Mali no puede ejercer la protección diplomática porque el Sr. Fombouta ha intentado entrar ilegalmente en Italia y su registro de entrada en el país ha sido anulado.
d) Mali está obligado a ejercer la protección diplomática de su nacional.
.
2.- El hecho internacionalmente ilícito y los daños que permitirían, en su caso, el ejercicio de la protección diplomática de Mali contra Italia:
a) Incluyen únicamente los hechos relacionados con la autorización de entrada del Sr. Fombouta en Italia por el aeropuerto de Milán.
b) Incluyen únicamente los daños personales sufridos como consecuencia de las presuntas malas prácticas médicas sufridas por el interesado en el hospital italiano.
c) Incluyen todos los hechos relacionados con su entrada en Italia y su retención en el aeropuerto de Florencia que son susceptibles de atribuirse al Estado.d) Italia no ha cometido ningún hecho ilícito que pueda justificar el ejercicio de la protección diplomática, ya que los daños sufridos por el Sr. Fombouta son exclusivamente el resultado de una mala práctica médica no atribuible a funcionarios italianos.
3.- A la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares:
a) Italia ha cometido un hecho internacionalmente ilícito al no atender la petición del Sr. Fombouta de informar al cónsul de Mali en Roma de que se encontraba retenido y privado de libertad en la comisaría del aeropuerto de Florencia.b) Italia no tiene ninguna obligación de comunicar al Cónsul de Mali en Roma la retención e intento de devolución en frontera del Sr. Fombouta, ya que ello constituye el ejercicio legítimo de los poderes soberanos del Estado de prohibir la entrada ilegal de extranjeros en su territorio.
c) Italia ha cumplido las obligaciones que le impone la Convención mediante la comunicación de la dirección del hospital al Cónsul de Mali en Roma.
d) Italia estaba obligada a informar al Cónsul de Mali en Roma de la retención de su nacional pero no tenía la obligación de permitir que le visitara.
4.- En caso de que Mali ejerza la protección diplomática de su nacional:
a) Debe hacerlo necesariamente a través de una protesta diplomática dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) Puede hacerlo a través de cualquiera de los medios de solución de controversias existentes en el sistema jurídico internacional.c) Puede interponer una demanda contra Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
d) Debe hacerlo mediante recurso a los tribunales italianos.