Yo estoy contigo.
Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial es preciso acudir a parámetros como la lex artis,concebida bajo el principio de que la obligación del profesional es de medios y no de resultado,solo cuando se infrinja ésta,cabe imputar a la Administracion los perjuicios o daños causados.En caso contrario la obligación de indemnizar es impensable