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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14  (Leído 156643 veces)

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Desconectado Kapa

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1100 en: 30 de Mayo de 2014, 11:48:23 am »
Por aportar y salirme un poquito de los Test, que siempre despeja la mente os informo de lo siguiente:

SUICIDIO Y PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO.
Requisitos para su calificación como contingencia profesional. Aportaciones de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de abril de 2014 
El suicidio como accidente. En particular, a efectos de indemnización por fallecimiento prevista en convenio.

El suicidio es una de las causas de muerte más representativas en el ámbito de la población con edad de trabajar, y se configura como la principal causa de muerte externa, por encima de los accidentes de tráfico. El objeto de este trabajo es analizar la consideración del suicidio de un trabajador o trabajadora como accidente laboral, lo que depende esencialmente de que el mismo se produzca en el centro de trabajo o cuando exista una relación de causalidad entre el suicidio y el trabajo realizado, aunque no se de la presunción del art. 115.3 LGSS.

 Se ha incluido al alcance de la doctrina fijada por la reciente  Sentencia del TSJ Cataluña 11-04-2014 , que considera como accidente laboral el suicidio del trabajado, aunque el mismo no aconteció ni en lugar ni en tiempo de trabajador, dado su nexo causal con el trabajo.

Gracias y salud


Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1101 en: 30 de Mayo de 2014, 16:25:16 pm »
 y digo yo, en la preguntita esta de que si la huelga y el cierre patronal son supuestos de:

situación asimilada al alta
alta especial

veo que dan por buena la primera, pero según el temario podrían ser las dos, o no estoy entendiendo algo de la pregunta?

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1102 en: 30 de Mayo de 2014, 17:04:25 pm »
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y digo yo, en la preguntita esta de que si la huelga y el cierre patronal son supuestos de:

situación asimilada al alta
alta especial

veo que dan por buena la primera, pero según el temario podrían ser las dos, o no estoy entendiendo algo de la pregunta?

Es un alta especial

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1103 en: 30 de Mayo de 2014, 17:52:04 pm »
estas seguro?, porque a la vez que es una alta especial, también es una asimilada al alta en cuanto a los efectos que produce?!

Desconectado mlcosta

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1104 en: 30 de Mayo de 2014, 17:53:49 pm »
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estas seguro?, porque a la vez que es una alta especial, también es una asimilada al alta en cuanto a los efectos que produce?!
Se llama alta especial segurisimo. Y los efectos son similares por decir algo, al slta asimilads.

Desconectado mcfly

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1105 en: 30 de Mayo de 2014, 18:30:46 pm »
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Hola , la 16 es la c: la baja de los trabajadores en los 6 días naturales siguientes al cese.
Libro pág 118 primer párrafo del epígrafe 3.4
Un saludo
Un saludo

Desconectado mcfly

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1106 en: 30 de Mayo de 2014, 18:37:52 pm »
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2a semana junio 10/11
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Hola, este test entiendo que la 16 sería la a, pues según manual pág. 129:
Los sujetos obligados son los trabajadores y empresarios en las contingencias comunes pero en las profesionales que es el caso de la pregunta es en exclusiva el empresario "siendo nulo todo pacto...por el que el trabajador asuma total o parcialmente la prima".
Un saludo

Desconectado nlaazifi1

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1107 en: 30 de Mayo de 2014, 18:39:48 pm »
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Coincido totalmente con el compi!! Salvo la 11 y 13 que las tengo en blanco y no se si están bien
Perdona, una pregunta, esto es del examen tipo A??
NiNí

Desconectado mcfly

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1108 en: 30 de Mayo de 2014, 18:47:05 pm »
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Sept 10/11
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Respecto a este test, la 10 será la c según el manual pág 557 segundo párrafo:
con caracter general la valoración se efectua en el entorno del interesado y de forma excepcional podrá ser en la sede del propio órgano o en otras sedes diferentes.
Un saludo a tod@s

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1109 en: 31 de Mayo de 2014, 06:13:55 am »
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Respecto a este test, la 10 será la c según el manual pág 557 segundo párrafo:
con caracter general la valoración se efectua en el entorno del interesado y de forma excepcional podrá ser en la sede del propio órgano o en otras sedes diferentes.
Un saludo a tod@s


MUCHAS GRACIAS, he comprobado y tienes razön las había puesto mal!
Gracias por tu corrección , cara al examen hay que tener muy muy claros los conceptos.

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1110 en: 31 de Mayo de 2014, 22:13:21 pm »
Perdonar... pregunta tonta :-\

Si en el régimen general de la Seguridad Social, están excluidos los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los servicios llamados amistosos, benévolos o de buena vecindad... (tema 5 del bloque 1)

...Y si en el sistema especial del régimen general de empleadas del hogar..quedan expresamente excluidas las personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad... (tema 9 del bloque 1)

Es que se encuentran en algún lugar donde yo aún no los he ubicado???  ;D

Pues esta duda me surge al encontrarme con que están excluidos en el sistema especial de empleadas del hogar los conductores de vehículos de motor al servicio de particulares... pero están incluidos en el régimen general de la seguridad social...

Bueno pues eso, que ya es más bien...a modo de curiosidad o mejor por cabezonería
Por hoy se acabó...y en breve esta nos la quitamos  ;)

Ánimo!!!
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado pepito de los palotes

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1111 en: 31 de Mayo de 2014, 23:34:47 pm »
Pues yo entiendo que no se incluyen en ninguno de los regímenes porque son servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad y no llevarían contraprestación alguna. Creo que  se excluyen del régimen general y del de empleadas de hogar precisamente para que quede claro que la seguridad social no protege este tipo de servicios. Es mi opinión. :-\

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1112 en: 01 de Junio de 2014, 08:00:22 am »
Muchas gracias!!!  ;)
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado mcfly

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1113 en: 01 de Junio de 2014, 12:24:30 pm »
Hola, es que se encuentran expresamente excluidos en el Estatuto de los Trabajadores art. 1.3.d:

1.3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Un saludo

Desconectado marco.leon

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1114 en: 01 de Junio de 2014, 13:05:07 pm »
Buenas, alguien podría pasarme a marco.90lt@gmail.com los test? agradecería muchísimo!!

Desconectado mcfly

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1115 en: 01 de Junio de 2014, 18:52:12 pm »
Hola a todos, tengo dudas respecto las prestaciones por desempleo, quizás tenga una respuesta sencilla pero no la sé. Si podéis ayudarme:

- si se toman en cuenta las cotizaciones previas (últimos 180 días de 6 años anteriores) y se cobra el 70 % los primeros 180 días y luego el 50 % de dichas bases, y
- si se aplican los topes máximos y mínimos según tengas 1 hijo, más o ninguno para evitar mínimos escasos y máximos desproporcionados.

¿qué pasa con las cotizaciones que se hayan hecho muy altas por razón de la categoría laboral por ejemplo y que sobrepasen dicho máximo? ¿las pierde el trabajador?

Un saludo


Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1116 en: 01 de Junio de 2014, 19:02:47 pm »
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Hola a todos, tengo dudas respecto las prestaciones por desempleo, quizás tenga una respuesta sencilla pero no la sé. Si podéis ayudarme:

- si se toman en cuenta las cotizaciones previas (últimos 180 días de 6 años anteriores) y se cobra el 70 % los primeros 180 días y luego el 50 % de dichas bases, y
- si se aplican los topes máximos y mínimos según tengas 1 hijo, más o ninguno para evitar mínimos escasos y máximos desproporcionados.

¿qué pasa con las cotizaciones que se hayan hecho muy altas por razón de la categoría laboral por ejemplo y que sobrepasen dicho máximo? ¿las pierde el trabajador?




Un saludo


no las pierde, simplemente a efectos de desempleo no se tendrán en cuenta, se aplicará la cuantía máxima según esos criterios, sin hijo, con uno o mas de uno, a efectos de jubilación se mantienen, o si tuviesen que calcularle una incapacitación etc


Desconectado mcfly

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1117 en: 01 de Junio de 2014, 19:21:29 pm »
Vale. Si el IPREM es de 532,51 € y un peón por ejemplo con un hijo, por el 70% de su cotización no llega al máximo se le ajusta a ese 200% del IPREM.
Y si un ejecutivo también con un hijo y con una alta cotización y su 70% por tanto también alto, debe ajustar su importe a ese 200% del IPREM.

Se entiende que percibirán la misma cuantía máxima con independencia de sus cotizaciones. ¿Correcto?
Gracias por la ayuda

Desconectado mcfly

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1118 en: 01 de Junio de 2014, 19:25:43 pm »
No he expresado bien los ejemplos.
Quería decir que los mínimos se ajustan todos iguales con independencia de sus bases de cotizaciones según los hijos y los mismo los topes máximos.
No he escrito bien lo que quería expresar pero creo que me entendeis. Disculpad
Gracias por la ayuda

Desconectado FernandoM167

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Re:POST OFICIAL DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL 2013/14
« Respuesta #1119 en: 01 de Junio de 2014, 20:34:49 pm »
A ver si consigo explicarlo.

Cuantias minimas por desempleo

Sin hijos 80% Iprem:     426 €
con hijos 107% Iprem:    569,79€

Maximas
Sin hijos 175% Iprem:    931,89€
Con 1 hijo 200% Iprem: 1065,02€
Con 2 o + 225% Iprem: 1198,15€

Ahora el ejemplo: un peon con un promedio de base de cotizacion por desempleo los 6 meses de 1000 € y 2 hijos:

Los 6 primeros meses 1000*70% =  700 €. lo maximo que podria cobrar sería 1198,15 y lo minimo 569,79. Pero cobra 700€.


Un ejecutivo con 2 hijos y un promedio de la base de cotizacion por desempleo de 2500€:

Los 6 primeros meses 2500*70%= 1750 €. Lo maximo que podria cobrar seria 1198,15 y lo minimo 569,79. Cobra 1198,15 por que es el maximo 225% del Iprem.

No se si te he aclarado algo o te he liado mas.

Saludos