Ojo con el 2º caso, ¡mismas partes solamente!
Exacto, por lo que habrían
2 opciones:
a)
que sea el mismo objeto: entonces habría litispendencia internacional o europea y se aplicaría el criterio temporal (resolver el caso por los belgas y abstenerse los españoles)
b)
que no sea el mismo objeto: ambas seguiran su curso, con las mismas partes procesales pero con distintos objetos: el incumplimiento contractual por los belgas y por lo que sea en los españoles.
De todas formas, por el enunciado, aunque he puesto ambas opciones,
da la impresión que se decanta por la opción del mismo objeto, la opción a) . Así que habría que ver:
1)
si los belgas son competentes (por ejemplo, es el lugar donde se debería de cumplir el contrato incumplido): entonces habría litispendencia y deben de abstenerse los españoles.
2)
si los belgas son incompetentes y lo son españa (por ejemplo, porque el contrato sea un arrendamiento de más de 6 meses, es decir, un foro exclusivo): entonces debe abstenerse los belgas y continuar el español el proceso iniciado.
3)
si ninguño es competente (por ejemplo, porque el contrato declara sumisión expresa a los italianos): abstenerse ambos e iniciarlo en los italianos
Vamos, que he rellenado el reverso del folio... jjjjj
