eso es
Responsabilidad del empresario y sus agentes
El art. 8 LCFEM (art. 113 TRLCU) establece como regla de solidaridad que del cumplimiento de las obligaciones establecidas responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio. Esto supone que al consumidor perjudicado le bastaría para obtener la indemnización, con demostrar que no han sido cumplidas las obligaciones impuestas por la LCFEM a tales personas, liberándole de la difícil tarea de determinar quién es responsable si el empresario por cuenta de quién se actúa o el mandatario, comisionista o agente que han actuado por su cuenta. Lo más conveniente será en cada caso demandar a todos los que han intervenido en el iter contractual