Ostia... estoy espeso.... xD es una falta, vale vale, las faltas no se rigen por el criterio general xD Entonces sí, es la C.
Voy a por un café xDDDD
ojo con las faltas, yo también había fallado la respuesta pero he mirado en el libro y te cito lo que pone: (pág. 872)
El proceso de determinación de la pena en supuestos de faltas queda sin embargo afectado por las reglas previstas a este respecto para los
concursos de infracciones y para la
continuidad delictiva de los arts. 73,74 y 77 CP, y por la atenuación que el art.14.3 CP prevé cuando concurre el
error de prohibición vencible.
Asi que en general las faltas no se rigen por las reglas previstas para las penas, excepto las de concursos, continuidad y error de prohibición vencible.
Bueno a ver que tal se nos da hoy, esperemos que lo pongan asequible.. Suerte a todos